Yerno Viudo Sin Hijos

Páginas: 19 (4577 palabras) Publicado: 13 de noviembre de 2012
I.- INTRODUCCION: ANTECEDENTES DEL DERECHO HEREDITARIO DE LA NUERA VIUDA SIN HIJOS:
La figura de la nuera viuda, sin hijos, es un instituto que ha sido innovadoramente incorporado al Código Civil a partir de las reformas introducidas con la sanción del Decreto-Ley nº 17.711/68 (art. 3576º bis) y que, luego, fuera parcialmente transformada con las modificaciones generadas por la Ley nº 23.515 ;pudiéndose destacar -entre sus precedentes inmediatos- al Anteproyecto del año 1936 (arts. 2001º y 2066º) cuya comisión designada trabajara sobre el antecedente de Bibiloni, quien -empero y paradójicamente- no hubiera literalmente materializado tal normativa.-
Por su parte para ubicara el origen hay que remontarse a la atávica y clásica imagen de la “bonorum posessio unde vir et uxor”, moldeadapor Ulpiano. De ahí entonces, que en el propio “Corpus Iuris Civile”, se hubiera fijado o estipulado un singular grado sucesorio para el caso de plasmarse el supuesto de la viuda pobre y sin dote; siempre que su marido hubiera ostentado una buena posición económica; pudiendo acceder –incluso y en tal coyuntura con otros herederos- a una cuarta parte de la “hereditas” o “quarta uxoria”. Por suparte si la aludida concurrencia sucesoria lo era con sus hijos habidos con él “de cujus”, dicha porción hereditaria le era atribuida en usufructo.
Cuadra añadir, que el viudo infortunado no gozaba de igual beneficio, aunque a partir de la Constitución 22 del emperador León (457-474) se extendiera aquella franquicia a cualesquiera de los consortes enlutados, en tanto no se hubieren desposadonuevamente y que –tiempo después- fuera receptado por las conocidas Leyes de Alfonso X y recreado, a su turno, por nuestro propio Codificador.-
En el derecho argentino, el instituto de la nuera viuda sin hijos es incorporado con la modificación introducida al Código Civil por el Dec-Ley 17.711/68, con la incorporación del art. 3576 bis, que fuera parcialmente transformado con las modificacionesintroducidas por la Ley Nº 23.515.-
Art. 3576 bis: “La viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobreviniesen en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer en los casos de los artículos 3573, 3574 y3575”.-

II.- LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEGÍTIMA CONFERIDA A LA NUERA VIUDA SIN HIJOS.-
El reconocimiento de la porción hereditaria a la nuera viuda sin hijos, se justificó en la necesidad de impedir que la enlutada pasará, repentinamente, del bienestar a la mendicidad; teniendo una vocación hereditaria diferente a la que emerge del parentesco y entroncada con el libre albedrio o “affectiomaritalis” que uniera a la nuera con el hijo premuerto del causante.
Es por ello, entonces, que se alegará que la omisión del yerno no era un anacrónico regreso a etapas de diferenciación jurídica entre los sexos, sino el reconocimiento de la mayor necesidad de protección a la viuda; quien, a la postre, resultaba ser el sujeto débil en contraposición al yerno quien puede –por sí mismo- proveerselo necesario para su subsistencia.-
Pero esa situación varió, desde el inicio del siglo XX, la situación jurídica de la mujer fue evolucionando –lenta, pero favorablemente- evolucionando en procura de alcanzar u obtener remedios adecuados para su pleno reconocimiento dentro de la sociedad y con independencia de los roles, protagonismos o funciones que le son propias por su femenina condición.
Esasí que aún cuando en nuestra legislación pudieran pervivir algunas distinciones en la materia, se han logrado importantes hitos superadores de tales disparidades y entre los que encontramos, entre otros: los conceptos de igualdad jurídica entre los cónyuges y la patria potestad incorporados por el art. 37º, II, ap. 1) de la derogada Constitución del año 1949, las reformas introducidas por la...
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