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Redacción Política
Una de las propuestas que los galenos plantean para el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tiene que ver con diferenciar los actos médicos de negligencia deaquellos que son realizados con dolo.
Carlos Pazmiño, médico y asesor jurídico de la comisión médica que prepara un documento con sugerencias a 40 artículos del COIP, aclaró varios conceptos yejemplificó algunos casos que deberían ser contemplados en el ámbito penal, civil y administrativo.
La negligencia para Pazmiño es un concepto muy claro: “significa dejar de hacer algo sabiendo que hayque hacerlo”. Mientras que los actos con dolo son aquellos en los que el médico causa daño con premeditación.
A su criterio, esta distinción debe contemplarse en los artículos del COIP,“considerando que el ejercicio de la profesión médica está siempre bajo riesgo”.
Dentro de los actos con dolo clasificó al aborto. “Un médico sabe que está prohibido hacer un aborto; sin embargo, lo hace. Nole importa la norma legal tipificada. Es un acto doloso porque tiene la intención positiva de causar la muerte al no nacido”, explicó.Los artículos vigentes
En efecto, la normativa que rige en la actualidad establece algunos tipos penales que sancionan actividades irregulares específicas en las que podríanincurrir médicos, enfermeras y más profesionales de la salud.
Por ejemplo, el Artículo 156 establece prisión de 1 a 5 años a aquellos profesionales que paralicen sus servicios; el 284 sanciona conprisión de uno a seis meses al que revele un secreto profesional; el 436 establece prisión de seis meses a un año al especialista que suministre medicamentos que comprometan gravemente la salud; y encaso de muerte, prisión de 3 a 5 años.
Además se establece la inhabilitación ya que el artículo 359, inciso cuatro, señala que “si un facultativo diere un informe en el que faltare, dolosamente, a...
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