A 02 05 2013 1100102030002012 02792 00

Páginas: 7 (1634 palabras) Publicado: 23 de mayo de 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil trece (2013).-

Ref.: 11001-0203-000-2012-02792-00

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Calarcá, perteneciente al Distrito Judicial de Armenia, y Décimo Civil Municipal de Neiva, adscrito al Distrito Judicial de la misma ciudad, paraconocer del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía que promueve SERVICIOS COOPERATIVOS, COOPSER contra JOSÉ TORRES DÍAZ.


ANTECEDENTES

1. La cooperativa demandante pretende el cobro de las obligaciones emanadas de un contrato de mutuo en el que se pactó que previa la solicitud del mutuario al mutuante para que éste autorizara que el pago fuera válido en Calarcá, tal lugar sería el delcumplimiento de las obligaciones nacidas de ese contrato, a pesar de que aquella se encuentra domiciliada en Bogotá y el ejecutado tiene su domicilio en Neiva.

2. Mediante providencia del 18 de julio de 2012, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Calarcá, lugar en que se presentó a reparto el libelo inicialista, manifestó carecer de competencia, rechazó de plano la demanda y remitió la actuación a losJuzgados de Neiva, por considerar que aceptarla lesionaría el derecho de defensa del demandado, a quien le resultaría más oneroso desplazarse a esa localidad a atender el proceso.

La mencionada autoridad judicial destacó que en el contrato base de la ejecución no se estableció como único lugar para el cumplimiento de sus obligaciones el municipio de Calarcá, pues se facultó al deudor para pagardesde cualquier sitio del país mediante consignación en una cuenta bancaria que allí mismo se precisó. Al analizar tales aspectos, junto con la información relativa al domicilio de las partes, y el lugar de celebración del contrato de mutuo –Bogotá- concluyó que aquél municipio “es una ciudad sin dependencia de origen y efecto con el contrato” (fl. 10).

Finalmente, señaló que el querer radicarla competencia en Calarcá “se erige en un acto habilidoso ejecutado por la parte actora, con abuso evidente de su posición dominante, frente a la parte más débil, por lo cual, bien puede predicarse, que el domicilio contractual pactado en el contrato de mutuo, resulta inoponible constitucionalmente al aquí demandado” (fl. 11).

3. A su turno, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Neiva, en auto de8 de octubre de 2012, provocó el conflicto de competencia y remitió las diligencias a la Corte para lo pertinente, a propósito de lo cual argumentó que el operador jurídico que está llamado a conocer del litigio es el Juez de Calarcá, toda vez que esta localidad es el sitio que los contratantes escogieron para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

4. En auto de 31 de enerode 2013 se admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que aprovechó la parte ejecutante para solicitar que se respetara la autonomía de la voluntad de las partes en la celebración del contrato de mutuo con apoyo en varios precedentes de la Corte Suprema de Justicia en punto de la competencia reglada en el numeral 5° el artículo 23 del Código deProcedimiento Civil.


CONSIDERACIONES

1. Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Segundo Civil Municipal de Calarcá y Décimo Civil Municipal de Neiva, con arreglo a lo reglado en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009, toda vez que tales despachos pertenecen a diferentes distritosjudiciales.

2. La actuación que motiva este pronunciamiento pone en contienda los fueros personal y contractual consagrados en los numerales 1º y 5º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, referidos en concreto al proceso de ejecución atrás reseñado, por lo que resulta apropiado para resolver este conflicto, destacar que, en la medida en que no se trata de fueros privativos, ante la...
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