A 19 07 2013 1100102030002013 00923 00 1

Páginas: 7 (1528 palabras) Publicado: 10 de junio de 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)


Ref.: 11001-0203-000-2013-00923-00


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Familia de Buenaventura y el Juzgado Quinto de Familia de Cali, para conocer del proceso abreviado de nulidad de la partición de la sucesión notarial del causanteÁngel Arcesio Girón instaurado por María del Carmen Abadía Alegría contra María Malfi Girón Restrepo y Carlos Alberto Girón Restrepo.

ANTECEDENTES

1. La demandante invocando su calidad de compañera permanente del prenombrado difunto, solicita decretar la nulidad de la partición recogida en la escritura pública No. 3127 de 29 de julio de 2008, tramitada en la Notaría Tercera del Círculo de Cali, encuanto fueron desconocidos sus derechos por parte de los herederos del fallecido. La competencia para tramitar la demanda fue atribuida al Juez de Familia de Buenaventura por el domicilio de las partes, la naturaleza y cuantía del asunto (fl. 71, cdno. 1).

2. El negocio fue asignado por reparto al Juzgado Segundo de Familia del último municipio referido, despacho que tras inadmitirlo a efecto deque se aclararan el poder y las pretensiones, decidió rechazarlo por falta de competencia territorial y remitirlo a su homólogo de Cali, con apoyo en el numeral 14 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los hechos del libelo introductorio daban cuenta que “el causante de la sucesión de la cual se pretende su nulidad (…) tuvo su último domicilio y asiento principal de susnegocios en dicha ciudad” (fl. 81, cdno. 1).

3. Por su parte, el Juzgado Quinto de Familia de Cali admitió la demanda, determinación contra la cual los demandados formularon reposición, y en subsidio apelación -deprecando su rechazo-, por cuanto el extremo activo no acompañó con el libelo la conciliación extrajudicial –requisito de procedibilidad para su presentación-; a la par que formularonexcepciones previas y contestaron la demanda.

4. La citada oficina judicial, en providencia de 19 de abril 2012 resolvió declarar la nulidad de lo actuado, incluyendo desde que se avocó conocimiento de la demanda, y en su lugar, dispuso rechazarla por contravenir el artículo 35 de la Ley 640 de 2001.

5. Dicha decisión fue recurrida por la actora arguyendo que la demanda tiene como objeto declarar lanulidad absoluta del trámite liquidatorio de la sucesión del causante Ángel Arcesio Girón y no su rescisión, por lo tanto, resultaba improcedente exigir el cumplimiento de la conciliación extrajudicial. Impugnación que desató el fallador reponiendo el auto censurado y, disponiendo continuar con el trámite procesal en cuanto consideró que la nulidad de la partición no podía equipararse a larescisión de la misma, pues uno y otro proceso son diferentes.

6. Más adelante, el Juzgador de Cali dilucidó las excepciones previas formuladas por los convocados, declarando probada la de falta de competencia territorial para seguir conociendo de la demanda y planteando el conflicto negativo de atribuciones. Al efecto, explicó que como no se estaba iniciando una sucesión ni tampoco se trataba de unproceso de tal naturaleza que se hallara en curso, y como no había norma especial que disciplinara el trámite de nulidad de la partición, necesariamente debía atenderse la regla general de competencia prevista en el artículo 23[1] del Código de Procedimiento Civil.

7. Allegadas las diligencias a esta Corporación para dirimir la colisión negativa de esta especie, se dispuso el traslado comúnestablecido en el artículo 148 ídem, durante el cual las partes guardaron silencio (fls. 4 y 5, cdno. Corte).

CONSIDERACIONES

1. Por tratarse de un conflicto negativo de competencia que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28 ibídem, 16 (modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de...
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