B CERDOS RD 1392_2012
Núm. 241
Sábado 6 de octubre de 2012
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I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN
Y MEDIO AMBIENTE
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Real Decreto 1392/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la
protección de cerdos.
El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre,relativo a las normas mínimas para la
protección de cerdos, establece la aplicación, a partir del 1 de enero de 2013, de las
condiciones para el alojamiento de las reproductoras establecidas en los apartados 2, 3,
4, 5, y en el segundo párrafo del apartado 6 de su artículo 3, para todas las explotaciones
porcinas.
Con el fin de asegurar la plena aplicación de esta normativa a partir del próximo 1 deenero de 2013, es preciso modificar dicho real decreto mediante una disposición
transitoria que complete el actual marco normativo para que a partir de dicha fecha
ninguna explotación incumpla dichos requisitos.
Finalmente, es preciso adaptar el régimen sancionador a la Ley 32/2007, de 7 de
noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación
y sacrificio.Dado el marcado carácter técnico de esta norma, se considera ajustada su adopción
mediante real decreto.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación delConsejo de Ministros en
su reunión del día 5 de octubre de 2012,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a
las normas mínimas para la protección de cerdos.
El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la
protección de cerdos, queda modificado como sigue:
Uno. El contenido del artículo 8 se sustituye por elsiguiente:
«En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será
de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007,
de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte,
experimentación y sacrificio y en la normativa autonómica de aplicación, sin
perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otroorden que
puedan concurrir.».
«Disposición transitoria única. Plan de ajuste y seguimiento.
1. Los titulares de las explotaciones que el 10 de octubre de 2012 aún no
cumplan los requisitos establecidos para las cerdas y cerdas jóvenes en los
apartados 2, 3, 4, 5, y en el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 3, remitirán
a la autoridad competente antes del 31 de octubre de 2012 bien uncalendario de
cve: BOE-A-2012-12487
Dos. Se añade una disposición transitoria con el siguiente contenido:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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modificación de las instalaciones o bien, en el caso de que no tenga previsto
modificar las instalaciones, un plan detallado de ajuste a la situación prevista el 1
de enero de 2013, que únicamente podráser:
a)
b)
c)
d)
Cese de la actividad ganadera.
Suspensión de la actividad ganadera.
Modificación de la clasificación zootécnica.
Disminución de la capacidad autorizada/del censo de la explotación.
En el caso de que se presente un calendario de modificación de las
instalaciones, deberá indicarse:
a) Número de cerdas y cerdas jóvenes que podrán alojarse a partir del 1 de
enero de 2013.
b) Fechaprevista de presentación de solicitud de modificación de la
capacidad/censo.
c) Calendario de salida de los animales.
d) Destino de los animales.
En el caso de que se presente un Plan de ajuste, éste contendrá como mínimo
los elementos siguientes:
a) Fecha prevista de presentación de solicitud de cese, de suspensión o de
modificación de la clasificación zootécnica o de la capacidad/censo....
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