C 051 de 1995

Páginas: 17 (4023 palabras) Publicado: 19 de octubre de 2015
Sentencia No. C-051/95


DECRETO ESTADO DE SITIO/FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE EL GOBIERNO SE CONCEDE

Nos encontramos con unas facultades extraordinarias que el Gobierno se concede a sí mismo, por medio de un decreto dictado en virtud de la declaración del estado de sitio. Este es un primer vicio, porque ostensiblemente se excedían los límites de los poderes que el estado de excepción otorgabaal presidente. El, cuyas facultades se limitaban a la suspensión de las leyes incompatibles con el estado de sitio, no podía facultarse, en forma permanente, para legislar sobre asuntos reservados al Congreso.

PATRONOS SIN ANIMO DE LUCRO-Desmedro de trabajadores

Lo que no tiene justificación a la luz de la Constitución, es conceder ventajas a algunos patronos en desmedro de ciertostrabajadores. Estos no tienen por qué pagar los favores que el Estado otorgue a sus patronos. Pues la retribución que el trabajador reciba, debe corresponder a sus aptitudes y a la labor que desempeña. No hay que olvidar, por otra parte, que la ausencia del ánimo de lucro se predica de las personas que son miembros de una asociación o corporación, pero no de ésta en sí misma considerada. Algunas de ellasestán dedicadas a actividades de alta rentabilidad, que les permiten acumular riquezas. No están, en consecuencia, en incapacidad de retribuir normalmente a sus trabajadores.

CONCORDATO-No contempla asuntos laborales

El Concordato aprobado por la ley 20 de 1974, no menciona las relaciones laborales entre la Iglesia y los trabajadores a su servicio, o al servicio de las personas sometidas al derechocanónico.

SERVICIO DOMESTICO-Auxilio de cesantía/PRESTACIONES SOCIALES COMPLETAS

Si el servicio doméstico es un lujo, quienes lo disfrutan deben pagarlo en forma semejante a como se remunera a todos los trabajadores. La limitación del auxilio de cesantía se opone a la elevación del nivel de vida de los servidores domésticos, elevación impuesta por la solidaridad social.

SERVICIODOMESTICO-Auxilio de cesantía

El auxilio de cesantía de los trabajadores del servicio doméstico sólo se liquidará sobre el salario que reciban en dinero, la Corte estima que es una limitación razonable que no es contraria a la Constitución. A esta conclusión se llega si se analizan las condiciones en que se presta esta clase de servicios, y en especial la dificultad práctica de dar un tratamiento uniforme a loque se recibe como salario en especie. Además, podría llegarse al resultado no querido de desmejorar las condiciones de vida de los mismos trabajadores del servicio doméstico, ante el temor por la cuantificación de todo lo que integra el salario en especie.



REF: Expediente D-696

Demanda de inconstitucionalidad de los artículos 338 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, decretos 2663 y3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la ley 141 de 1961.

Actor:
JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado ponente:
JORGE ARANGO MEJIA.


Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá, D.C., según consta en acta número tres (3), correspondiente a la sesión de la Sala Plena, llevada a cabo el día diez y seis (16) del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995)

I. ANTECEDENTESEl ciudadano Jaime Córdoba Triviño, en su calidad de Defensor del Pueblo, con fundamento en el artículo 9, numeral 9, de la ley 24 de 1992, que lo faculta para interponer acciones públicas en defensa de la Constitución, presentó ante esta Corporación demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 338 (parcial) del Código Sustantivo de Trabajo, expedido por medio de los decretos 2663 y3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la ley 141 de 1961.

Por auto del cinco (5) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), el Magistrado sustanciador, admitió la demanda por cumplir con los requisitos legales establecidos en el artículo 2, del decreto 2067 de 1991; y ordenó la fijación del negocio en lista por diez (10) días, para asegurar la intervención...
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