D 2015 El alcance del derecho de opci n entre aceptar y repudiar la herencia en el CCyC

Páginas: 9 (2101 palabras) Publicado: 7 de septiembre de 2015
El alcance del derecho de opción entre aceptar y repudiar la herencia en el Código
Civil y Comercial Unificado

Autor:
Griffa, María Florencia

Cita:
RC D 351/2015

Encabezado:
La autora realiza una reseña de las diferentes posturas doctrinarias surgidas con relación a la interpretación del
art. 3313, Código Civil y cómo ellas han sido superadas con la nueva redacción del art. 2288, CódigoUnificado,
concluyendo en que, lo que caduca una vez trascurridos diez años de la apertura de la sucesión, o de producida
la exclusión del heredero preferente, es el derecho de aceptar la herencia y no el derecho de opción en sí mismo.

Sumario:
I. Introducción. II. Momento desde el cual puede aceptarse la herencia. III. Plazo para ejercer el derecho de
opción según el Código Civil de Vélez. III. 1) Lassoluciones en el derecho comparado. III. 2) Reseña de las
diversas opiniones doctrinarias. IV. La caducidad del derecho de aceptar en el Código Civil y Comercial Unificado.
V. Nuestra opinión.

Legislación

El alcance del derecho de opción entre aceptar y repudiar la herencia en el Código Civil y Comercial
Unificado

I.

Introducción

A modo introductorio, resulta de interés recordar losprincipios fundamentales que hacen a la adquisición de la
herencia, los cuales no han sido modificados por el Nuevo Código: 1) Así, el artículo 3282 del Código Civil
establece que: "La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las
testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión...", y la nota, de manera más grafica, reitera: "La
muerte, la apertura y latransmisión de la herencia, se causan en el mismo instante. No hay entre ellas el menor
intervalo de tiempo; son indivisibles". 2) En consecuencia, "el heredero, aunque fuera incapaz, o ignorase que la
herencia se le ha deferido, es sin embargo, propietario de ella, desde la muerte del autor de la sucesión" (art.
3420, Cód. Civil). 3) Pero esta propiedad, está sujeta a una eventual resolución através de la renuncia,
juzgándose al renunciante como no habiendo sido nunca heredero (art. 3353, Cód Civil). 4) De lo expuesto se

advierte que, nuestra ley pretende que desde la apertura de la sucesión hasta la efectiva aceptación, el
patrimonio no carezca de titular, y para ello recurre a los principios de la continuación de la persona del causante
por el heredero y la confusión de patrimonios(arts. 3342, 3343, 3417, etc. del Cód. Civil). 5) Además, el régimen
seguido por Vélez logra explicar el sistema de vocaciones simultáneas, el efecto retroactivo de la aceptación y la
renuncia, impidiendo toda consideración en torno de la herencia vacante. 6) Por todo ello, según Zannoni[1], "es
claro el sentido con que debe entenderse el principio de que el heredero es propietario o titular de laherencia
desde el momento de la apertura de la sucesión (art. 3420, Cód. Civil): a partir de la apertura, el llamado es
titular de la vocación hereditaria y su derecho, respecto de la herencia, se reduce a consolidar o resolver la
vocación mediante la aceptación o renuncia, respectivamente. Por eso, también, la aceptación y la renuncia no
pueden hacerse sino después de la apertura de la sucesión(art. 3311, Cód. Civil): tal es el instante en que para el
sucesible aparece la causa o fuente del llamamiento. Como corolario, quien hubiera aceptado o renunciado la
sucesión de una persona viva, podrá, sin embargo, aceptarla o renunciarla después de la muerte de esa persona
(art.

II.

3312,

Momento

desde

Cód.

el

cual

puede

Civil)".

aceptarse

la

herencia

Según lo expusimos en nuestrointroito, en el derecho argentino "las herencias futuras no pueden aceptarse ni
repudiarse. La aceptación y la renuncia no pueden hacerse sino después de la apertura de la sucesión" (art. 3311,
Cód. Civil). Por ende, la herencia solo puede aceptarse válidamente desde el momento del fallecimiento; es
inválida toda aceptación anterior, aún condicionada al hecho de la muerte. Ahora bien, una vez...
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