De la suposición y supresión de Estado
El artículo 403 del Código Penal venezolano establece que ocultando o cambiando un niño haya así suprimido o alterado el estado civil de éste, así como elque hubiere hecho figurar en los registros del estado civil un niño que no existe, será castigado con prisión de tres a cinco años. El que, fuera de los casos previstos en la primera parte de esteartículo, pone en alguna casa de expósitos o en otro lugar de beneficencia, un niño legítimo o natural reconocido, o bien lo presenta en tales establecimientos, ocultando su estado, será castigado conprisión de cuarenta y cinco días a tres años; y si el culpable fuere un ascendiente, la pena de prisión podrá ser hasta de cuatro años.
Modalidades específicas de este delito son la que afecta a la mujerque fingiere preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le correspondan, y al médico o partera que cooperare a la ejecución del delito, y la que se refiere al que, por medio deexposición, de ocultación o de otro acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de un menor de diez años. Con respecto al primer aspecto de este delito, es de señalar que laincertidumbre, la alteración o la supresión del estado civil se ha de referir a la de otra persona, porque, si afectase al estado de quien realiza aquellos actos, no constituiría este delito, aun cuandoconstituyese otro distinto.
Los verbos utilizados por el legislador señalan tres acciones punibles, todas ellas comprendidas en este artículo: supresión, suposición y alteración del estado civil.La supresión consiste en privar a una persona del estado civil que conforme a la Ley le corresponde. Ocurre cuando por cualquier medio se quita a un niño su estado civil, sin crearle o asignarle otro,de manera que quede fuera del grupo familiar del que formaba parte sin integrarse a ningún otro.
La suposición ocurre cuando se atribuye a una persona un estado civil que no tiene. El culpable...
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