LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE YUCATAN EN ATENCION ESPECÍFICA A LA MODALIDAD DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

Páginas: 13 (3228 palabras) Publicado: 5 de diciembre de 2013
LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE YUCATAN EN ATENCION ESPECÍFICA A LA MODALIDAD DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN

CAPÍTULO III
Del Divorcio
Sección Primera
Disposiciones Generales
Efectos del divorcio
Artículo 169. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y permite a las personas divorciadas contraer nuevo matrimonio.Clases de divorcio
Artículo 170. El divorcio podrá ser voluntario o sin causales.

Plazo para solicitar el divorcio
Artículo 171. Cualquiera que sea el caso, el divorcio debe solicitarse siempre que, cuando menos, haya transcurrido un año de la celebración del matrimonio.

No es necesario el transcurso del plazo a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se acredite la existencia deun riesgo para la vida, la integridad física o moral, la dignidad, la libertad o el libre desarrollo de la sexualidad del o de los cónyuges o de los hijos o hijas de ambos.

Medidas provisionales en caso de divorcio
Artículo 172. El juez, al recibir una solicitud de divorcio, tiene la facultad de decretar las medidas provisionales necesarias a fin de proteger a la familia y el interés superiorde las niñas, niños y adolescentes, así como para proteger a las personas incapaces.

Divorcio cuando existan hijos o hijas menores de edad
Artículo 173. En todo divorcio en el cual existan hijos o hijas menores de edad o personas incapaces, el juez, de oficio o a petición de parte interesada, debe allegarse de los elementos necesarios para resolver las cuestiones relacionadas con ellos y, entodo caso, escuchar al Ministerio Público, a ambos progenitores y a las niñas, niños y adolescentes.

En todo caso debe proteger y hacer que se respeten el derecho de los hijos o hijas a convivir con sus progenitores, salvo que exista peligro para aquellos que todavía no alcanzan la mayoría de edad.

Reconciliación de los cónyuges
Artículo 174. La reconciliación de los cónyuges, en los casosdel divorcio, deja sin efecto la solicitud del mismo, siempre que no se haya emitido la resolución que disuelva el matrimonio. Para tal efecto, los interesados deben comunicar su reconciliación al juez.

Muerte de uno de los cónyuges
Artículo 175. La muerte de uno de los cónyuges pone fin y deja sin efecto la solicitud de divorcio, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones quetendrían si no hubiere existido dicha solicitud.


Sentencia ejecutoriada de divorcio
Artículo 176. Ejecutoriada una resolución que decrete el divorcio, el juez, bajo su más estricta responsabilidad, debe remitir copia de ella al Registro Civil de la localidad donde se haya celebrado el matrimonio, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se haga la anotación correspondiente enla del matrimonio disuelto.

El juez puede ordenar que el Registro Civil, gratuitamente, levante el acta de divorcio cuando alguna de las partes lo solicite y acredite que carece de recursos económicos.

Convenios ante el Centro Estatal de Solución de Controversias
Artículo 177. Todo lo contenido en este Capítulo, debe igualmente observarse en los convenios celebrados ante el Centro Estatalde Solución de Controversias o ante un facilitador privado, cuando traten algún conflicto relacionado con el divorcio.

Sección Tercera
Del Divorcio sin Causales
Procedencia del divorcio sin causales
Artículo 191. El divorcio sin causales es el solicitado al juez por uno sólo de los cónyuges, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar lacausa por la cual se solicita.

Solicitud de divorcio sin causales
Artículo 192. El cónyuge que en forma individual promueva el divorcio debe acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial. Dicho convenio debe contener los mismos requisitos que señala el artículo 182 de este Código y cuando los cónyuges hayan...
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