M. A. N. c/ Vassaro y otro s/ daños y perjuicios

Páginas: 45 (11031 palabras) Publicado: 26 de abril de 2013
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS - MALA PRAXIS - INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA - CIRUGÍA ESTÉTICA - RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO - OBRA SOCIAL - HISTORIA CLÍNICA - INCAPACIDAD SOBREVINIENTE - DAÑO MORAL - TASA DE INTERÉS

Partes: M. A. N. c/ Vassaro y otro s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: A

Fecha: 19-dic-2012

Cita: MJ-JU-M-77756-AR |MJJ77756 | MJJ77756

Se condena a los médicos codemandados por los daños y perjuicios derivados de la mala praxis con motivo de la complicación severa intraoperatoria -paro cardíaco- que sufrió la actora durante la intervención quirúrgica denominada "lipoaspiración". Cuadro de rubros indemnizatorios.

CUADROS CUANTIFICATORIOS
Datos de la Víctima
Sexo Edad Estado Civil Ocupación Carácter
F39 Viudo Desocupado Paciente
Datos del Hecho
Fecha Tipo de Accidente Relato de los Hechos Citada en Garantía Tasa de Interés aplicada
21-sep-1998 Lesiones Deben responder por mala praxis los médicos codemandados e indemnizar a la paciente que sufrió un paro cardíaco mientras se realizaba una lipoaspiración. Royal & Sun Alliance Argentina S.A tasa anual del 8%
Rubros indemnizatoriosRubro Divisa Monto Observaciones
Daño Moral $ 180000
Gastos Medicos Y De Farmacia $ 1500
Incapacidad Sobreviniente - Física $ 360000
Tratamiento Psicológico $ 200000 gastos futuros

Contraer


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Sumario:



1.-Corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto condena a los médicos codemandados por los daños y perjuicios derivadosde la mala praxis con motivo de la complicación severa intraoperatoria -paro cardíaco- que sufrió la actora durante la intervención quirúrgica denominada 'lipoaspiración'.

2.-Corresponde rechazar la acción entablada contra la obra social toda vez que la actora y el profesional médico no realizaron los trámites pertinentes a fin de que dicha obra social autorice la cirugía plásticaambulatoria.

3.-Debe rechazarse la demanda respecto de la clínica por cuanto mediante la 'solicitud de utilización de quirófano' el profesional médico asumió toda responsabilidad producto de la actividad quirúrgica y sus derivaciones; respondiendo la clínica únicamente respecto del contrato de uso del quirófano frente al solicitante.

4.-Corresponde confirmar el monto fijado en la instancia de gradoen concepto de 'daño moral' dado que resulta incuestionable el perjuicio moral experimentado por la accionante con motivo de la complicación severa intraoperatoria -paro cardíaco- que sufriera durante la intervención quirúrgica denominada 'lipoaspiración', el cual puede tenerse por suficientemente acreditado con las lesiones padecidas y la incapacidad que ha sufrido.

5.-Deben calcularse losintereses desde el inicio de la mora y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa de interés del 8% anual, y desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de acuerdo a lo establecido por la doctrina plenaria 'Samudio', toda vez que se fijaron valores indemnizatorios al momento del dictado dela sentencia de grado, y de imponerse los intereses desde el origen de la mora, se consagraría una alteración del capital establecido en la sentencia, configurando un enriquecimiento indebido (del voto del Dr. Molteni al que adhiere el Dr. Li Rosi).

6.-Debe confirmarse la sentencia apelada y fijarse la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de laNación Argentina desde el momento en que se causó cada perjuicio, por aplicación de la doctrina plenaria 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios' , por cuanto la sola circunstancia de haberse fijado las partidas indemnizatorias a valores actuales no configura un enriquecimiento indebido (del voto minoritario del Dr. Picasso).



Fallo:...
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