N 1 ABANDONO DE LA ACCION CIVIL Y COST Hellip
Artículos 47 y 64 del Código Procesal Penal
Si la víctima abandona la acción civil, deberá soportar el pago de lascostas de su intervención que, en tal carácter hubiere causado.
Lo propio, respecto del querellante que abandonare la querella.
Sin embargo, el tribunal; o sea el Juez de Garantía o elTribunal de Juicio Oral en lo Penal, en su caso, por razones fundadas, podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas a quien debiere soportarlas. (Art. 47 Código Procesal Penal)Por otra parte, el artículo 64 del Código Procesal Penal determina el derecho de la víctima de desistirse de la demanda y de su acción civil, en cualquier estado del procedimiento.
Seconsiderará abandonada la acción civil interpuesta en el procedimiento penal, cuando la víctima no compareciere, sin justificación, a la audiencia de preparación del juicio oral o a laaudiencia del juicio oral.
En estos casos, deberá sufrir el pago de las costas procesales y personales.
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NOTA: "Artículo 47 .- Condena. Las costas serán de cargo del condenado.La víctima que abandonare la acción civil soportará las costas que su intervención como parte civil hubiere causado. También las soportará el querellante que abandonare la querella.
Noobstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el tribunal, por razones fundadas que expresará determinadamente, podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas, a quien debieresoportarlas".
"Artículo 64.- Desistimiento y abandono. La víctima podrá desistirse de su acción en cualquier estado del procedimiento.
Se considerará abandonada la accióncivil interpuesta en el procedimiento penal, cuando la víctima no compareciere, sin justificación, a la audiencia de preparación del juicio oral o a la audiencia del juicio oral".
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