T 1026 03 1

Páginas: 25 (6219 palabras) Publicado: 7 de abril de 2015
Sentencia T-1026/03

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional por vía de hecho judicial

VIA DE HECHO-Defecto fáctico

VIA DE HECHO-Clases de defectos fácticos

VIA DE HECHO-Inexistencia por cuanto la decisión adoptada se basó en fundamentos razonables y objetivos

La valoración que esa entidad realizó en relación con el contrato de promesa de compraventa contrarioa lo afirmado por el apoderado del demandante, no resulta irrazonable ni arbitraria y, por ende, no vulnera el debido proceso del actor. Puede no compartirse la decisión adoptada, pero eso no la hace constitutiva de una vía de hecho pues, con fundamentos objetivos y razonables, el tribunal consideró que el inmueble objeto del contrato aludido, no se encontraba debidamente determinado. Laconclusión a la que arribó el Tribunal demandado no es constitutiva de una vía de hecho, porque la misma no obedece al capricho a abuso del juez colegiado, sino a una valoración razonable de la situación fáctica que se sometía a su análisis. Los reparos que se le endilgan a la sentencia proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, no revisten las características que ha establecidola jurisprudencia constitucional como constitutivas de una vía de hecho, esto es, que el yerro sea tan protuberante, grosero y arbitrario, que la valoración probatoria sea tan irrazonable y contraevidente, que imponga la intervención del juez de tutela.

INMUEBLE OBJETO DE COMPRAVENTA-No se determinó el bien en forma legal/INMUEBLE OBJETO DE COMPRAVENTA-No se consignaron los linderos generales delpredio

En relación con la determinación del objeto de la promesa, estimó el tribunal demandado que en la descripción que se pretendió realizar del inmueble no se consignaron los linderos generales del predio de mayor extensión, ni se adjuntó o se hizo referencia a documento alguno en el que ellos constaran, de donde concluyó que el objeto de la promesa de compraventa no se determinó en legalforma y, por ende, se imponía la ineficacia del mismo.



Referencia: expediente T-761637

Peticionario: José Ismael Ladino Rojas

Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.




Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003).

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime CórdobaTriviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:


SENTENCIA

El expediente llegó a la Corte Constitucional, por remisión que se hizo en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección número ocho ordenó la selección del mencionado expediente por auto de 25 de agosto de 2003.


I. ANTECEDENTES

El ciudadanoJosé Ismael Ladino Rojas, actuando a través de mandatario judicial, instauró acción de tutela contra la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por considerar que esa entidad vulneró su derecho fundamental al debido proceso, con la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ejecutivo por él promovido contra Indalecio Landínez Afanador. Enconsecuencia, solicita que se declare que esa providencia constituye una vía de hecho, que por lo tanto, carece de efectos jurídicos.

Los fundamentos fácticos que sirven de sustento a la presente acción de tutela, se resumen de la siguiente manera:

1. Manifiesta el demandante que el 17 de julio de 1980, presentó demanda que por reparto correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, paraque se librara mandamiento de pago por obligación de hacer contra Indalecio Landínez Afanador, y se ordenara la suscripción de la escritura que perfeccionara el contrato de compraventa recogido en la promesa de compraventa suscrita por las partes el 11 de diciembre de 1978, adicionada el 14 de noviembre de 1979. El ejecutante solicitó como medida cautelar el embargo del inmueble objeto del...
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