T-179-00
Si ese tratamiento especializado e integral se elude, es natural que el derecho fundamental continúa siendoviolado, y se pone en peligro un derecho constitucional que protege al menor.
“En el constitucionalismo humanista, el hombre es el centro de la atención del Estado. Si ese ser humano es además unniño discapacitado, con mayor razón debe ser protegido. Esa protección, en materia de salud le corresponde no solo al Estado sino también a la familia y a la sociedad. La atención a un niño discapacitadoincluye la atención casera de los padres, hacia la permanente colaboración en el tratamiento de la enfermedad de sus hijos.”
Dentro de esos derechos fundamentales están el derecho a la vida, a ladignidad de la persona, los cuales están íntimamente ligados al derecho a la salud y por ende a la seguridad social.
Aquí se pude ver el vinculo de los funcionarios o de la administración con losusuarios que sin ninguna relación contractual ocupan una posición protegida ante la administración, que sabiendo que el menor es beneficiario a través de sus progenitores porque son los titulares delderecho extendido a sus hijos por el vinculo laboral que tienen como cotizantes .
Una vez afiliado al sistema una persona, se tiene derecho a la cobertura que éste da, no solo para el afiliado sinopara sus beneficiarios dentro de los cuales se encuentran, entre otros, los hijos menores.
“Si un menor de edad es beneficiario, en su calidad de hijo, de un trabajador subordinado, y tiene...
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