2014 09 Algunas Implicancias De La Reforma Tributaria En El Rubro Inmobiliario
Algunas implicancias de la Reforma
Tributaria en el rubro Inmobiliario
Sin duda, el mundo tributario está revolucionado, temas como Factura electrónica y Reforma Tributaria, tan de moda
últimamente, aprobada el 10.09.2014, proponen modificaciones y nuevas obligaciones, provocando un ambiente de
expectación e incertidumbre, ante el cual, importante es prepararse y tomar nota de los efectos más inmediatos, que
permitan de alguna forma programar los nuevos escenarios.
En esta oportunidad, el tema de interés apunta a las Inmobiliarias, en donde se registrarán impactos considerables:
1. Obligados a facturar electrónicamente a partir del 01.11.2014
La Ley 20.727 publicada el 31.01.2014, establece la obligatoriedad del uso de factura electrónica, junto a otros documentos
como: facturas de compra, liquidaciones facturas, notas de débito y crédito. La incorporación del universo de empresas al
cual apunta la normativa, será gradual, en función de 2 componentes: nivel de ingresos anuales por ventas y servicios en el último año calendario y su ubicación geográfica, esto es, si está en zona urbana o rural. Así poco a poco, se extinguirán los
facturadores manuales y la idea en este sentido, es que al término de 3 años todas las empresas funcionen en línea, salvo
algunas excepciones que considerará el SII.
La Reforma Tributaria, modifica este punto de la Ley, aplazando en un 1 año más la obligación, para los contribuyentes de menor tamaño, es decir, aquellos grupos que correspondía se incorporasen el 01.08.2015 lo harán el 01.08.2016.
Respecto al nivel o corte de ingresos, que determinará la entrada al sistema de facturación electrónica, éste se encuentra
definido en la Ley 20.416 del año 2010 (Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño), en donde clasifica a las
entidades: Grandes (ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro sean Mayores a 100.000 UF);
Medianas y Pequeñas (Mayores a 2.400 y menores a 100.000 UF); Microempresas (Menores a 2.400 UF).
A partir del 01.11.2014, entonces, los primeros en incorporarse serán las Grandes empresas y aquellas que independiente
de su nivel de ingresos, no puedan clasificarse como empresas de menor tamaño de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 2°
de esta Ley, en tal caso encontramos a las Inmobiliarias y aquellos contribuyentes que tengan por giro u actividad la
explotación de bienes raíces NO agrícolas, entre otras empresas afectadas.
A continuación se transcribe el Art. 2do de la Ley 20.416:
"No podrán ser clasificadas como empresas de menor tamaño aquellas que tengan por giro o actividad cualquiera de las
descritas en las letras d) y e) de los números 1º y 2º del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta(*); aquellas que
realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal, o
aquellas que posean o exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades o participaciones en contratos
de asociación o cuentas en participación, siempre que, en todos estos casos, los ingresos provenientes de las referidas
actividades en conjunto superen en el año comercial anterior un 35% de los ingresos de dicho período.
Tampoco podrán ser clasificadas como tales aquellas empresas en cuyo capital pagado participen, en más de un 30%, sociedades cuyas acciones tengan cotización bursátil o empresas filiales de éstas"
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12/09/2014 | Círculo Verde | Temas Tributarios
(*) N° 1 d) y e): Referidos a la explotación de bienes raíces no agrícolas, a cualquier título; N° 2 d) y e): Depósitos en dinero
a vista, a plazo y cauciones en dinero.
2. Año 2014, último año en que se podrán utilizar 100% las contribuciones como...
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