274 CCyCN Libro 5 Titulo VII Cap 3 Arts 2341 A 2344

Páginas: 8 (1989 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO QUINTO – TRANSMISION DE DERECHOS POR MUERTE
TÍTULO VII - PROCESO SUCESORIO
CAPÍTULO 3 – INVENTARIO Y AVALUO
Comentario de Ignacio GONZÁLEZ MAGAÑA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.

Art. 2341. Inventario.
Art. 2342. Denuncia de bienes.
Art.2343. Avalúo.
Art. 2344. Impugnaciones.

Art. 2341. Inventario. El inventario debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido.
El inventario debe ser realizado en un plazo de tres meses desde que los
acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realización.

I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El textolegal derogado, entendía que el inventario —sin excepciones— debía
ser efectuado por vía judicial.
En este orden de ideas, el art. 3370 derogado establecía que el inventario debía ser hecho ante escribano y con dos testigos, con citación de los legatarios y
acreedores que se hubiesen presentado.
Esta disposición poseía antigua raigambre dentro del derecho sucesorio nacional, figura tomada delderecho romano, que preveía la concurrencia de un tabularius que cumpliera la función notarial —con testigos— a fin de realizar el inventario.
II. Comentario

Inventario
El art. 2341 establece la obligatoriedad de hacer inventario de los bienes con
citación de herederos, acreedores y legatarios que tuvieren domicilio conocido,
dentro de un plazo de 3 meses, contados a partir de que los herederos hayansido intimados por legatarios o acreedores.
A diferencia del texto derogado, la ley de fondo reformada, autoriza la sustitución del inventario judicial por la denuncia de bienes por voluntad unánime de
los herederos, excepto que exista alguna disposición legal en contra o que el
inventario haya sido pedido por los acreedores.
Al efecto, fija un plazo de 3 meses para que los herederos realicen elinventario, plazo que se contabilizará a partir de la intimación judicial que prevé la
norma.
Sigue en este sentido lo dispuesto por el art. 3366 derogado en cuanto entendía que la realización del inventario, sólo se transforma en una carga para el
heredero si le es reclamado por algún interesado (en este caso, legatarios o
acreedores).
En tal sentido, si bien la norma presenta una estéticanetamente procesalista,
obedece a los mismos fines perseguidos por la ley de fondo derogada, en
cuanto reconocía la utilidad de esta figura para que el heredero pudiera presentar el inventario de los bienes del acervo, a fin de que los acreedores y legatarios pudieran verificar la existencia de los bienes que les correspondían, y a su
vez, redundaba en un claro beneficio para el heredero que realizaba elinventario, en cuanto le permite definir, dentro del término de ley, si acepta o no la
herencia.
III. Jurisprudencia
1. Es improcedente atribuir responsabilidad personal y solidaria al heredero del
heredero por las obligaciones tributarias del causante, si al fallecer el deudor
original no se le había efectuado determinación tributaria alguna y al momento
de dictarse la declaratoria de herederosquien lo sucedió recibió la herencia con
beneficio de inventario y no recibió notificación relativa a su situación tributaria
como deudor, en tanto los derechos y obligaciones de este último se rigen por

las disposiciones generales en materia sucesoria, arts. 3279, 3431 y 3344,
3365, Cód. Civil (TFiscal de la Nación, sala D, LA LEY, 2003-D, 1010, IMP,
2003-B, 2130).
2. La aceptación de laherencia se presume bajo beneficio de inventario, presuncióniuris tantum que puede ser desvirtuada, con la acreditación de la intimación judicial a efectuar el inventario (CCiv. y Com. Lomas de Zamora, sala I,
26/9/2000, LLBA, 2001, 240).

Art. 2342. Denuncia de bienes. Por la voluntad unánime de los copropietarios
de la masa indivisa, el inventario puede ser sustituido por la denuncia de bienes,...
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