33523 08 02 10
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Bogotá D. C., ocho de febrero de dos mil diez.
V I S T O S
Dentro del término señalado en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 30 de enero de 2010, por medio del cual una magistrada del Tribunal Superiorde Quibdó, denegó el amparo de Hábeas Corpus formulado por el procesado JHON HAWER LONDOÑO PUERTA.
ANTECEDENTES
1. En audiencia realizada el 28 de agosto de 2009 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), la Fiscalía General de la Nación acusó a JHON HAWER LONDOÑO PUERTA, como coautor del delito de homicidio ejecutado en la persona de un funcionario judicial (JuezCivil Municipal de Qubdó).
2. El 20 de octubre siguiente, tuvo lugar la audiencia preparatoria. Allí se fijó el 27 de octubre, como fecha para dar comienzo a la audiencia de juicio oral.
Empero, el defensor del procesado solicitó aplazamiento de la fecha en mención, a efecto de realizar previamente entrevista con los testigos de cargos.
3. Acorde con lo solicitado, el despacho cognoscente fijópara el 12 de noviembre la realización del acto en cuestión.
Diligencia que tampoco se realizó, como quiera que, de nuevo, la defensa pidió aplazamiento pretextando el cambio del profesional del derecho asignado inicialmente por la Defensoría Pública.
4. Aceptando lo justificado por la defensa, el despacho fijo para el 15 de diciembre, la realización de la audiencia.
Tampoco, sin embargo, ese díase adelantó el acto, dado que previamente la defensa solicitó un nuevo aplazamiento, que atendió favorablemente el juez de conocimiento, estableciendo el 20 de enero de 2010, como fecha para adelantar el rito tantas veces pospuesto.
5. En el ínterin, el 11de noviembre de 2009, el defensor del procesado solicitó ante el Juez de Control de Garantías, la libertad de su asistido, por vencimiento delos términos de juzgamiento.
El 18 de noviembre de 2009, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Quibdó, con Funciones de Control de Garantías, negó la libertad deprecada, alegando que la audiencia de juicio oral no había comenzado por una causa razonable.
Esa decisión fue impugnada por la defensa, pero, previo al pronunciamiento del Juez del Circuito, el acusado presentó ante el Tribunal deQuibdó, acción de Hábeas Corpus, alegando que la razón del aplazamiento de la audiencia a lo sumo podía constituir causa justa (no razonable como lo señaló el Juez de Control de Garantías), pero ese término fue declarado inexequible por la Corte Constitucional y, en consecuencia, tiene él derecho a la libertad.
En providencia del 18 de diciembre de 2009, el Tribunal de Quibdó denegó lo solicitadopor el acusado, advirtiendo que dentro del proceso existen otros medios para alegar el mismo tópico, específicamente, porque aún se hallaba pendiente de resolución la apelación incoada contra la decisión del Juez de Control de Garantías.
Descontento con lo decidido por el Tribunal, el procesado interpuso impugnación que fue resuelta por un Magistrado de la Sala Penal De la Corte Suprema deJusticia, el 15 de enero de 2010, confirmando lo resuelto por el A quo.
6. Ahora, de nuevo acudió el procesado en acción de Hábeas Corpus, ante el Tribunal de Quibdó, señalando que el 29 de enero de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, confirmó lo decidido por el juez de Control de Garantías, en cuanto negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos.
Así las cosas, aduce,como ya se halla ejecutoriada la negativa de libertad y la acción sí procede en éstos casos, es necesario que se le restablezca el derecho a la libertad, ya que el aplazamiento de la audiencia de juicio oral en el asunto que le sigue el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, ha sido motivado por necesidades de la defensa, sin que ello pueda estimarse causa razonable, conforme la...
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