Ajá. Metodología

Páginas: 29 (7021 palabras) Publicado: 3 de octubre de 2013
Epistemología, moral y prueba de los hechos:
hacia un enfoque no benthamiano
Juan Carlos Bayón
________________________________________________­___ictionary)ce, a shade more of plausibility than of unlikelihood"171717171717171717171717171717171717171717171717171717171717171717171717171717171717171717171717171717171717171717171717___________________
“Proof, n.: Evidence having a shade moreof plausibility than of unlikelihood”
(Ambrose Bierce, The Devil’s Dictionary)
Durante un tiempo, al menos en nuestro contexto, tuvo perfecto sentido —y llegó incluso a convertirse en un tópico— comenzar cualquier trabajo acerca de la prueba en el derecho denunciando y lamentando la falta de atención prestada por la filosofía jurídica a una esfera de problemas de tanta enjundia teórica comoincuestionable trascendencia práctica. Pero decididamente, y por fortuna, ese tiempo ha pasado ya. En los últimos años ha ido apareciendo entre nosotros un cierto número de trabajos sumamente valiosos sobre los hechos en el derecho, la noción de prueba y la estructura y criterios de justificación de las inferencias probatorias1, que permite hablar ya de un campo de investigación considerablementemaduro. Tanto, que tal vez vaya siendo el momento de aventurar algún balance sobre lo conseguido.
Y lo conseguido es sin duda mucho en lo concerniente, en primer lugar, a desmontar una serie de equívocos arrastrados pertinazmente por una mala cultura jurídica —y en especial por una mala cultura judicial— basada a su vez en una mala epistemología. Como se sabe, se trataba esencialmente de desmantelaruna arraigada concepción psicologista o persuasiva del juicio de hecho y, en su lugar, de sentar las bases de una concepción racionalista. La primera venía entendiendo el principio de libre valoración de la prueba por el juez (o de la “ïntima convicción”) no en su sentido originario —como ausencia de reglas de prueba legal o tasada que predeterminen el resultado probatorio de forma vinculante parael juez—, sino llanamente como ausencia de cualquier clase de criterios de control del razonamiento del juzgador. De ese modo, la consideración de un hecho como “probado” acababa equiparada a la mera existencia de un estado mental de convencimiento o certeza del juzgador, lo que por una parte venía apuntalado por la consideración de la inmediación como una vía de acceso (“inmediato”, precisamente)a la verdad que hacía no ya inexigible, sino en rigor imposible la motivación del juicio de hecho (puesto que el convencimiento del juez —pervirtiendo también el sentido del principio de valoración conjunta de la prueba— era el producto de una “impresión global”, más que de un razonamiento analítico adecuadamente articulado) y, por otra, creaba obstáculos de principio poco menos que insalvablespara la revisión y control por vía de recursos de las declaraciones de hechos probados de primera instancia. Y todo ello, como es notorio, asociado a concepciones sumamente confusas acerca de la verdad (que por un lado podían llevar, desde una suerte de cognoscitivismo ingenuo o acrítico, a mantener que los procedimientos probatorios podían arrojar como resultado la certeza plena e incontrovertibleacerca de la verdad de los hechos y, por otro, a disociar la verdad jurídica o procesal de la verdad a secas en un sentido que daba a entender que el objetivo central del proceso no era la búsqueda de ésta); la naturaleza de las distintas clases de hecho que pueden ser objeto de prueba en un proceso (que llevaba a sostener, por ejemplo, que la prueba de “hechos internos” —i.e., estados mentales—era ajena a la quaestio facti); o la diferencia entre “prueba directa” y “prueba indirecta” (manteniéndose que mediaba entre ambas una diferencia de calidad que hacía que la primera se alcanzase sin necesidad de inferencia de ninguna clase y produjera como resultado la certidumbre plena).
Desde un punto de vista estrictamente teórico, todo eso ya es historia. Hoy en día nadie mínimamente...
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