Alimentos
Una vez acreditada la capacidad para proporcionar los alimentos de parte del deudor alimentario, el artículo 694 del Enjuiciamiento Civil de nuestra Entidad Federativa, señala que para tener acceso al pago de los alimentos que se pretenden, “el demandante… (deberá acreditar) …suficientemente la urgencia ynecesidad de la medida”. Para ello, una vez más se estará a lo dispuesto por el artículo 637 del mismo cuerpo de leyes, en donde la parte acreedora (también denominado demandante) a través de los medios de convicción que considere pertinentes, manifestará ante el órgano jurisdiccional qué tipo de prueba utilizará con tal de acreditar el extremo de demostrar su urgencia y necesidad, siendo generalmenterecurrido en la práctica diaria ofrecer una prueba testimonial que verse en el dicho de dos personas que tengan conocimiento de la precaria situación económica del acreedor alimentario y que viertan su testimonio ante el tribunal mismo sobre el tema en cuestión, manifestando las circunstancias reales en las cuales se encuentra el acreedor alimentario; también se recurre utilizar en la prácticapresentar los comprobantes que con motivo de los gastos erogados para la manutención del acreedor alimentario así como también los de las personas que económicamente dependían del deudor alimentario.
Si el Juez que conoce del asunto, considera que ha quedado plenamente demostrado la capacidad del deudor alimentario y la urgencia y necesidad del acreedor, procederá a resolver la forma en quedeberá de cubrir el primero a favor del segundo los alimentos, ya sea un porcentaje del salario o bien, en una cantidad fija de dinero, tal y como se desprende del artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Jalisco que a la letra establece que “En vista de los títulos presentados para fundar la demanda y una vez justificados los extremos de que se habla en elartículo anterior, el juez si estima fundada la solicitud dictará resolución fijando la suma o porcentaje en que deben consistir los alimentos provisionales y mandará abonarlos, por mensualidades anticipadas, mientras se resuelve la definitiva”.
Posteriormente, dictada la decisión del Juez respecto de la forma en como se cubrirán los alimentos a que se refiere el artículo 695 delEnjuiciamiento Civil del Estado, se procederá a solicitar ante el deudor alimentista a cubrir el pago de la pensión a la cual fue sentenciado a través del embargo que ello se tendrá que practicar, con motivo la sentencia interlocutoria pronunciada por el tribunal que conoce del asunto, debiendo señalar el deudor cuáles utilizará para este efecto, mismos que deberán ser bastantes para cubrir el importe,...
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