APELACION DE DESALOJO 1
EXPEDIENTE : N° 4321-2009-CI
ESCRITO : Nº
PRESENTA APELACION CONTRA RESOLUCIONES N°s. 39 y 38
SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE DESCARGA DE TRUJILLO
VICTOR MANUEL MEZA SALAVERRY, en el proceso que sobre Desalojo por Ocupación Precaria ha instaurado Corporación Wama SAC; ante Usted respetuosamente me presento y expongo:
Que, acudo antesu Despacho a efectos de:
1.- PRESENTAR APELACION contra las Resoluciones N° 39 y 38, que Declaran Consentida la Sentencia e Improcedente la devolución de cédulas, peticionando que el Superior Jerárquico con elevado criterio de conciencia, objetividad y razonabilidad, tendrá a bien revocar dichas Resoluciones y consecuentemente dejar sin efecto todos los actos procesales que se han producido comoconsecuencia de la expedición de dichas Resoluciones materia de impugnación y en salvaguarda del debido proceso reponer el proceso al estadío de que se me notifique debidamente la Resolución final que resuelve la controversia jurídica materia de autos; en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación se detallan.
I.- ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE HAN INCURRIDO LASRESOLUCIONES MATERIA DE IMPUGNACION
1.1.- Que, resulta necesario previamente resaltar lo que reiteradamente ha establecido el Tribunal Constitucional, tratándose del derecho al debido proceso: “Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad, el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3º de la Constitución Política del Perú, aplicable no sólo a niveljudicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquieracto que pueda afectarlos”. (FUNDAMENTO 12 STC. EXP. 3891-2011-PA/TC).
“… Este derecho se encuentra contenido en el artículo 139º inciso 3) de la Constitución, en cuanto establece que “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional….
Mediante este derecho se persigue garantizar que cuando una persona pretenda la defensa de susderechos, la solución de un conflicto jurídico o la aclaración de una incertidumbre jurídica sea atendida por un órgano jurisdiccional mediante un proceso dotado de un conjunto de garantías mínimas ». (FUNDAMENTO 41 de la Sentencia TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL.- Exp. 0023-2005-PI/TC).
2.2.- Considero que la juzgadora en sus pronunciamientos contenidos en las Resoluciones N°s. 38y 39, ha incurrido en una serie de yerros, significando que su decisión ha contravenido gravemente el debido proceso; es así que una decisión judicial, que sólo se circunscribe a adoptar criterios de orden literal, sin observar criterios sistemáticos o sistémicos, peca de precipitada, limitada y restrictiva de la verdadera realidad de los hechos.
En mi caso, es sabido por todos los operadores delderecho, que siendo la notificación procesal l acto por el cual las partes procesales toman debido conocimiento del proceso, su observancia es de ineludible cumplimiento por tratarse de una norma de orden público y una garantía de la administración de justicia. ¿Pero que ha sucedido en el caso concreto?, la realidad fáctica es que por discrepancias mantenidas con mi anterior abogada defensora,ella ya había dejado de patrocinarme desde Abril del año en curso y prueba de ello, es que mi persona al ya no tener ningún tipo de contacto contractual con dicha letrada, la ajusta la Resolución impugnada contiene:
2.2.1.- MOTIVACION EN APARIENCIA
Como la propia Sala (Segunda Sala Civil) lo estableciera en el Fundamento 8 de la Sentencia de Vista correspondiente al Proceso Principal; “La...
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