Arbitraje clase 28 10 15
Volviendo con el 21, cuando se solicita al árbitro una medida provisional es jurisdicción graciosa o voluntaria dependiendo de las partes.
Las medidas conservatorias se solicitan en jurisdicción graciosa.
Las medidas cautelares Medidas Provisionales se conocen enjurisdicción contenciosa.
Según el art. 48 del CPC las medidas conservatorias se solicitan ex partes. Ex partes significa “inaudita altera parte”, el demandado no tiene que ser escuchado. Eso no transgrede el derecho constitucional que tiene todo el mundo de que no se le juzgue sin haber sido debidamente citado u oído; pero el fin de la medida conservatoria es precisamente sorprender al deudor. Sial deudor se le advierte que el acreedor quiere impedir la disipación de su patrimonio, en lo que se conoce la demanda, el deudor va a hacer precisamente lo que el deudor quiere que no se haga. Por ejemplo: Si el deudor tiene en su patrimonio un vehículo de motor y un apartamento en Serrallés y es lo único que tiene a su nombre y tiene un letrero de se vende en su carro y un anuncio en la revistainmoibilia de que se está vendiendo su apartamento, porque el objetivo de ese señor es vender su patrimonio e irse a EU con una novia que consiguió por allá, ese su interés , a pesar del compromiso que se dicte en con los acreedores. Si el acreedor no tiene una hipoteca sobre la casa, no tiene una prenda sobre el vehículo.
Entonces la garantía que tiene el acreedor de que el laudo va a poder serejecutorio y eso es inscribiendo una hipoteca judicial provisional o inscribiendo una medida de conservación en contra del vehículo. La medida conservatoria se conoce en jurisdicción graciosa. El deudor no tiene que ser puesto en causa, no hay que demandarlo, se eleva una instancia al juez de primera instancia del lugar donde están los bienes del deudor o del lugar donde esté en domicilio deldeudor, para que en jurisdicción graciosa autorice a trabar medidas conservatorias en su contra, sin embargo, las medidas provisionales y cautelares se conocen en sede contenciosa.
El art. 21 habla de que cuando se solicita una medida provisional el tribunal arbitral puede hacer que la otra comparezca, esto sería una distorsión a la regla de que los casos deben conocerse en jurisdicción contenciosay de manera excepcional los casos se conocen en jurisdicción graciosa.
Las medidas conservatorias se conocen en jurisdicción graciosa, porque el art. 48 del CPC lo permite. Porque el objetivo de la medida es hacer que no se entere el deudor porque si se entera va a disponer del patrimonio. Ejemplo. Si el acreedor demanda ante el juez de los referimientos, para que el juez de los referimientosautorice luego de escuchar al deudor, la inscripción de una hipoteca conservatoria provisional como medida conservatoria, en lo que se conoce la demanda, el deudor podrá haber transferido ese inmueble a un testaferro o puede haber agilizado la venta.
Hay una pregunta interesantísima (problema de la diapositiva):
“A y B Firmaron un contrato que contiene una cláusula arbitral. A interpuso una demandaarbitral cualquiera en contra de B. la demanda se interpuso ante el CRC de la CCPSD. Resulta que A obtuvo una autorización para trabar embargo conservatorio contra B de parte del juzgado de 1era instancia del domicilio de este último. A pretende que el tribunal arbitral valide la medida conservatoria practicada”.
El CPC dice que todo embargo conservatorio tiene que ser validado por el juez defondo. La pregunta del millón es si tiene poder el tribunal arbitral para validar una medida conservatoria que ha sido autorizada por un tribunal judicial. Todo parece indicar que no. Hay que distinguir las medidas cautelares de las provisionales y sobre todo de las conservatorias. Pues las conservatorias se conocen en jurisdicción raciona y las medidas conservatorias deben ser validadas por el...
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