asdasd
c) Informe de Fondo de conformidad conformidad con el artículo 50 de la Convención.
a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la
violación de los siguientes derechos reconocidos en la Convención Americana:
i. “[E]l derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagradas
en los artículos 8.1 y 25.1 de laConvención Americana en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Melba del Carmen Suáarez Peralta y de su madre, Melba Peralta Mendoza”
b. Recomendaciones
d) Notificación al Estado.
e) Acuerdo de Cumplimiento
f) Prórroga.
g) Sometimiento a la Corte
Solicitudes de la Comisión Interamericana
Art. 5.- Derechoa la Integridad Personal
1.-Toda persona tiene derecho a que se represente a su integridad física, psíquica y moral.
Argumentos del Representante:
Vulneración del Art.-5 Numeral 1.- En perjuicio de Melba del Carmen Suarez Peralta. “la mala operación medica practicada tuvo como consecuencia la extracción de una parte de su intestino” Estado fue ineficiente en el control del ejercicioprofesional de Emilio Gutiérrez, quien opero sin debida autorización laboral.
Argumentos del Estado:
En dicha operación no solo que no participo el Estado, sino que el Estado no se encontraba en posición de Garante.
“El Estado no puede ser responsable por cualquier violación de DDHH, cometida entre particulares dentro de su jurisdicción.”
Consideraciones de la Corte.-
De conformidad al Art.-1.1(Obligacion de Respetar los Derechos) Los Estados tienen la obligación erga omnes, de respetar y garantizar la efectividad de los DDHH.
Los Estados no solo se Comprometen de Respetar los Derechos (Obl. Negativa)
Los Estados tienen que tomar medidas para garantizar dichos derechos.(Obl. Positiva).
Obligación del Estado de investigar y sancionar a los responsables de la violación de la norma y asegurara la victima una reparación.
Voto concurrente- juez Mac-Gregor
- Derecho a la salud de manera directa y autónoma- Art. 26 y 1.1 Convención Americana.
Necesidad de agregar a la sentencia - implicaciones que tiene relación directa y autónoma con el derecho a la salud en caso de mala praxis médica, con la finalidad de invitar a la reflexión de la eficacia normativa del Art. 26 del Pacto de SanJosé.
- La Interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos como un elemento esencial para otorgar justiciabilidad directa a los derechos económicos, sociales y culturales.
- Alcances de la interdependencia e indivisibilidad del derecho a la salud.
- Vías interpretativas del artículo 26 de la convención americana para la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales yculturales.
- Los principios 26 y 29 de la Convención Americana a la luz del principio pro persona.
- El principio iura novit curia y la justiciabilidad directa del derecho a la salud.
Suarez Peralta Vs. Ecuador
28/06/2000 Melba Suárez acudió a una clínica privada en Guayaquil "Minchala" porque padecía de "dolores abdominales, vómitos y fiebre". Emilio G., médico que la atendió, lediagnosticó "apendicitis crónica".
1/07/2000 Suárez, de entonces 22 años, fue operada, pero los dolores continuaron.
2/08/2000 Melba Peralta, madre de la joven, presentó una denuncia ante un Tribunal de lo Penal del Guayas, en contra de Emilio G. El caso prescribió en e l 2005.
El 26 de enero de 2012 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corteel caso
a) en julio de 2000 Melba del Carmen Suárez Peralta fue intervenida
quirúrgicamente por apendicitis en la clínica privada Minchala, que le provocó padecimientos severos y permanentes;
b) el proceso penal iniciado en relación con estos hechos finalizó sin resultado, debido a la falta de debida diligencia en la conducción del proceso, lo que, consecuentemente, dio lugar a la...
Regístrate para leer el documento completo.