AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD SEGUNDA CONVENCION DE ROMA 1980
INTRODUCCION
La autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales.
El concepto constituye actualmente un principio básico en el Derecho privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a sulibre voluntad. Son los propios individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas.
En un mundo globalizado, donde los países optan por integrarse para estar en condiciones de proporcionar una vida mejor a sus ciudadanos, las relaciones entre éstos, las empresas y las instituciones públicas y privadas, se convierten en internacionales, dentro de un mercado abierto.A su vez, la Organización internacional de Integración que ha unido a estos países debe mantener, por fuerza, relaciones con otras Organizaciones similares. Los contratos entre esta diversidad de grupos sociales e individuos que los conforman deben poder realizarse sin dificultades.
Hasta ahora, el problema más arduo de la contratación internacional lo han proporcionado los conflictos de leyes,es decir, los conflictos generados por la diversidad de normas en los también diferentes ordenamientos nacionales, y la inseguridad y desconfianza creados por dichos conflictos.
Autonomía de la Voluntad en contratación internacional
Al respecto se distingue entre una autonomía material que permite a los contratantes fijar el contenido del contrato que celebran, sus cláusulas oestipulaciones y una autonomía conflictual que, encaminándose aún más allá, autoriza a que las partes decidan el ordenamiento jurídico que se aplicará, total o parcialmente, a su relación. En otras palabras, las partes escogen el Derecho aplicable a su contrato. Esta facultad se extiende también a la elección del procedimiento y de la autoridad que habrá de resolver las diferencias que surjan conmotivo del contrato celebrado.
Mientras que la autonomía material presenta menos problemas, la autonomía conflictual ha sido objeto de profundas controversias, siendo considerada por el profesor Niboyet desde 1927 como la más difícil cuestión en el Derecho internacional (PARRA,).
De manera general, debemos establecer que la fuente remota de todas las obligaciones es el ordenamiento jurídico(Valencia Zea, Tomo III, p39). Elegir un ordenamiento jurídico, a gusto de las partes, ni es cosa fácil ni siempre estará permitido por el Derecho vigente en un país determinado. Más aún, cuando está permitido, hay que dilucidar hasta dónde se puede llegar, es decir, cuáles son los límites de esa autonomía de las partes. En segundo lugar, debemos precisar qué se entiende por ordenamiento jurídicoelegido por las partes, puesto que un ordenamiento jurídico está compuesto por la ley, por la costumbre, por las propias estipulaciones de las mismas partes, por los principios generales del Derecho, por las decisiones judiciales, etc.
Autonomía Material
Fuente próxima de las obligaciones es el contrato, al que, para nuestros efectos, se deben añadir las declaraciones unilaterales de voluntad, poruna parte, y el tema rabiosamente actual del silencio como fuente, por la otra. Dice el Código Civil:
C.C., art. 1494: «Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia deun hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia».
C.C., art. 16: «No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres».
Las leyes y normas en que están interesados el orden público y las buenas costumbres son...
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