Beneficio Del Trabajador
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Este es un impuesto anual que grava a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile por el total de las rentas imponibles de Primera o Segunda Categoría.Este tributo se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con unatasa marginal de 40%, el cual se declara y paga en abril del año siguiente al de la obtención de la renta (las tasas y los tramos son los mismos que para el Impuesto de Segunda Categoría, pero sobre una base anual).En general, para determinar el monto del Impuesto Global Complementario, las personas que reciben retiros de utilidades o dividendos de empresas, junto con dichas rentas, deben incluir enla base imponible de este tributo una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría que afectó a esas rentas. Sobre esa base se debe aplicar la escala de tasas del Impuesto Global Complementario y determinarse así el impuesto que debe ser pagado.El contribuyente tiene derecho a rebajar como crédito el monto del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa y que fue incluido en dichocálculo. |
CIRCULAR N°12 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2003
MATERIA : INSTRUYE SOBRE RES. EX. N° 29 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2002, COMPLEMENTADA POR RES. EX. N° 41 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2002, SOBRE EL TÉRMINO DE GIRO
Esta Circular tiene como objetivo impartir instrucciones sobre la Res Ex. N° 29 del 11 de noviembre de 2002, complementada por la Res. Ex. N° 41 del 20 de diciembre de 2002, sobre elTérmino de Giro.
1. Texto refundido de las resoluciones.
El texto refundido de ambas Resoluciones quedó como sigue:
“OBLIGA A CONTRIBUYENTES QUE ACUMULEN EN FORMA CONTINUA 12 O MÁS DECLARACIONES DE FORMULARIO 29, SIN MOVIMIENTO O NO PRESENTADAS, A DAR AVISO DE TÉRMINO DE GIRO.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio deImpuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el D. O. de fecha 15.10.1980; el Art. 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario; el Art. 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824, de 1974; los Arts. 3° inciso 1°, 23° N° 5, 64° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.L. N°825, de 1974 y
CONSIDERANDO:
1° Que, conforme al Art. 69° del Código Tributario, toda persona, natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta elmomento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades.
Que, la Circular N° 66, de fecha 29.10.1998, de este Servicio, instruye el procedimiento a seguir a fin de materializar el Término de Giro.
2° Que, según el inciso primero del Art. 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personasnaturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.
3° Que, es deber fundamental de este Servicio ejercer una labor fiscalizadora respecto del correcto pago de los impuestos y promover una actitud que incentive a los contribuyentes alcumplimiento de sus obligaciones tributarias.
4° Que, resulta necesario disminuir el costo que significa para los contribuyentes y el Estado, la práctica generalizada consistente en declarar sin movimiento durante períodos que se prolongan en el tiempo.
5° Que, es dable presumir que aquellos contribuyentes que completen 12 o más períodos continuos declarando sin movimiento o simplemente no declarando...
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