Bienes Muebles
BIEN MATERIAL: Bien que puede ser percibido por los sentidos. Ej. casa, libro
COSAS EXTRACOMERCIUM: Cosas fuera de comercio, son cosas sobre las cuales el hombre no puede celebrar contratos. Ej. bienes de dominio público: playa, río, puerto...
COSAS INTRACOMERCIUM: Cosas objetode comercio y por tanto objeto de contrato.
BIENES PÚBLICOS: Pertenecen al Estado y están destinados al uso público. Ej. puertos, playas...
BIENES PRIVADOS: Pertenecen privativamente a las personas.
BIENES MUEBLES: Susceptibles de desplazamiento de un lugar a otro. Ej. libro
BIENES INMUEBLES: Situación fija en el espacio. Ej. casa, finca
FINCAS:
-Rústica:
según el lugar,situadas en el campo.
según el destino, dedicada a la explotación ganadera, agrícola o forestal. (prevalece)
-Urbana:
según el lugar, situadas en la ciudad.
según el destino, dedicada a la industria, vivienda o comercio.
Ambas se rigen por regímenes jurídicos diferentes.
COSA FUNGIBLE: Cosa sustituida fácilmente por otra cosa, sin que pierda su utilidad o función.
Ej. dinero.COSA INFUNGIBLE: Cosa que aparece individualizada por sus características peculiares. Cualidades propias que dan un valor distinto a las demás. No sustituible fácilmente. Ej. cuadro de Picasso
COSA GENERICA: Aquella cosa que solo aparece determinada o concretada por su pertenencia a un genero. Ej. género de caballos, del vino
COSA ESPECIFICA: Aquella cosa que aparece individualizada porcaracterísticas propias, no solamente por su pertenencia o género. Ej. caballo blanco pura sangre, vino Rioja
COSA CONSUMIBLE: Solo puede ser usada una vez. Que usada conforme a su destino o función se destruye. Ej. productos alimenticios
COSA INCONSUMIBLE: Bien puede ser usada en una pluralidad de ocasiones, o bien no se destruye con su uso habitual. Ej. dinero, coche
COSA DIVISIBLE: Cuandopuede dividirse en partes sin que la cosa en si misma pierda por ello su función. Ej. finca, dinero
COSA INDIVISIBLE: Dividida pierde su razón de ser, por tanto no puede dividirse. Ej. caballo, coche
COSA PRINCIPAL: Aquella cosa que es capaz de existir y cumple su función ella misma, sin depender de ninguna otra cosa. Ej. terreno
COSA ACCESORIA: Solo puede existir dependiendo de laprincipal. Existe mientras existe la principal. Nace cuando nace la principal y se extingue cuando la principal se extingue. Ej. frutos de un árbol, árboles de un terreno.
Frutos.
Jurídicamente hace referencia al rendimiento, beneficio o ganancia que da una cosa generalmente por su explotación.
Para que una cosa sea considerada fruto jurídicamente, debe cumplir los siguientes requisitos:
-Periodicidad de la producción. El fruto debe obtenerse con cierta habitualidad,
- La producción del fruto no debe significar la destrucción de la cosa madre, sino su conservación.
- El fruto debe producirse siguiendo el destino de la cosa madre.
- Además de fruto, es accesorio, porque para su existencia depende de la cosa principal.
- La separabilidad. El fruto debe poder separarse de lacosa principal de la que depende, sin que ello comporte la destrucción de la cosa madre.
Tres tipos de frutos.
* F. NATURAL. Es aquel que no deriva de la explotación de trabajo. Producción espontánea de la tierra. Productos naturales espontáneos de los animales. No interviene el trabajo del hombre para que se produzcan.
* F. INDUSTRIAL. Es aquél, consecuencia del trabajo y cultivo humano.* F. CIVIL. - El alquiler de los edificios (precio del alquiler).
- Precio de arrendamiento de tierras.
- Interés que genera el dinero.
Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.
Los bienes muebles, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes...
Regístrate para leer el documento completo.