Capitulo 3 Bases Juridicas De La Expansion
CAPITULO III.-
BASES JURIDICAS DE LA EXPANSION
A continuación, estudiaré detalladamente los argumentos jurídicos que entonces surgieron para justificar la expansión ultramarina portuguesa y castellana tanto en Africa como en las Indias. Muchos de los títulos, consideraciones y argumentos que se ventilaron durante el siglo XV, se proyectan hacia el siglo siguiente y vuelven a cobrarvigencia, algunos, y otros a desvanecerse ante las nuevas realidades provocadas por el descubrimiento colombino. Dado el tecnicismo y especificidad de las materias, junto al inmenso cúmulo de documentos y estudios, el esquema propuesto me parece más coherente para llegar a comprender este complejo panorama.
Vacancia
Durante los inicios de la expansión ultramarina portuguesa y castellana por losarchipiélagos atlánticos de Canarias, Madeira y Azores, se planteó el problema de justificar la posesión y el dominio de las islas. Los reinos ibéricos no crearon ningún derecho nuevo, sino que tenían una tradición romana riquísima en este aspecto, asimilada en el derecho español medieval. Varios son los tipos de toma de posesión que pueden traerse a colación: por ejemplo, la de un solar o de un edificio,la de una ciudad, la de un oficio. Lo que interesa destacar aquí es la toma de posesión de una isla.
En el código de las Siete Partidas, mandado a elaborar en tiempos de rey de Castilla, Alfonso X, llamado el Sabio, la ley 29, título 28 de la III Partida, al plantear la cuestión de a quién pertenece “la ysla que se faze nuevamente en la mar”, dice:
Pocas vegadas [veces] acaece que se fagan yslasnuevamente en la mar. Pero si acaeciesse que se fiziesse y alguna ysla de nuevo, suya dezimos que deve ser de aquel que la poblare primeramente: e aquel o aquellos que la poblaren, deben obedescer al Señor en cuyo señorío es aquel lugar do apareció tal ysla 1.
Puede apreciarse que el fundamento de esta doctrina está en el sentido común, como en general el derecho romano clásico. Conocida por losnavegantes de la época, es la razón por la que los archipiélagos de Madeira (1418) y Azores (1427/31) fueron incorporados a la Corona portuguesa gracias al valor jurídico del descubrimiento y posterior toma de posesión de las tierras descubiertas2.
Ambos elementos, esto es, descubrir la cosa y tomar posesión de ella, permiten decir con propiedad que se trata del más tradicional modo de adquirirel dominio en el derecho romano: la occupatio, esto quiere decir, aquello que puede ser dominado y poseído (D.41.1.55), por lo que resulta obvio que separar sendas acciones invalida por sí mismo el acto de ocupación. Este fue, precisamente, uno de los argumentos de Alonso de Cartagena para defender ante el Pontífice los derechos del rey Juan II de Castilla a la posesión de las islas Canarias, quepoco antes habían sido solicitadas al Papa por el rey Duarte de Portugal. Cartagena recuerda la infructuosa expedición portuguesa de Fernando de Castro, en 1425, para la conquista de la Gran Canaria; si no pudo poseer ni dominar —dice— no se dice haber sido ocupado, luego como no poseyó ni retuvo, aquel acto no tiene valor de ocupación. En cambio, la ocupación hecha por el rey Enrique III deCastilla lo fue realmente:
aquella fue propiamente una ocupación, ya que siempre retuvo la isla de Lanzarote, que hoy también retiene 3.
El documento basa toda su argumentación respecto de este punto en el derecho romano, especialmente en el Digesto, libro 41, que trata acerca de la adquisición del dominio. Cartagena analiza la más típica de las apropiaciones, cual es la ocupación, que consiste en laaprehensión de una cosa sin dueño (res nullius) con ánimo de apropiarse de ella. Imposible hacernos cargo de los diversos casos de la ocupación ni de los distintos sentidos que tiene el vocablo res nullius. Aquí se trata de la ocupación de tierras, concretamente, el argumento de a quién pertenece la “isla nacida en el mar” (insula in mari nata), que raramente ocurre, y a quién pertenece la...
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