Cargas vivas
CAPITULO V
CARGAS VIVAS
Artículo 198.- Se considerarán cargas vivas las fuerzas que se producen por el uso y
ocupación de las Edificaciones y que no tienen carácter permanente. A menos quese justifiquen
racionalmente otros valores, estas cargas se tomarán iguales a las especificadas en el artículo
199.
Las cargas especificadas no incluyen el peso de muros divisorios de mamposteríao de otros
materiales, ni el de muebles, equipos u objetos de peso fuera de lo común, como cajas fuertes de
gran tamaño, archivos importantes, libreros pesados o cortinajes en salas deespectáculos.
Cuando se prevean tales cargas deberán cuantificarse y tomarse en cuenta en el diseño en forma
independiente de la carga viva especificada. Los valores adoptados deberán justificarse en lamemoria de cálculo e indicarse en los planos estructurales.
Artículo 199.- Para la aplicación de las cargas vivas unitarias se deberá tomar en
consideración las siguientes disposiciones:
I. Lacarga viva máxima Wm se deberá emplear para diseño estructural por fuerzas
gravitacionales y para calcular asentamientos inmediatos en suelos, así como en el diseño
estructural de los cimientos antecargas gravitacionales;
II. La carga instantánea Wa se deberá usar para diseño sísmico y por viento y cuando se
revisen distribuciones de carga más desfavorables que la uniformemente repartidasobre toda el
área;
III. La carga media W se deberá emplear en el cálculo de asentamientos diferidos y para el
cálculo de flechas diferidas;
IV. Cuando el efecto de la carga viva sea favorablepara la estabilidad de la estructura, como
en el caso de problemas de flotación, volteo y de succión por viento, su intensidad se considerará
nula sobre toda el área, a menos que pueda justificarseotro valor acorde con la definición del
artículo 187 de este Reglamento, y
V. Las cargas uniformes de la tabla siguiente se considerarán distribuidas sobre el área
tributaria de cada elemento...
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