Claux roxin
Definiciones fáciles de manejar, como las propias de un concepto fijado de autoría, o clausula general, en la que estuviera recogido un concepto de autoría indeterminado, se ponen mucho más alos métodos comunes de la técnica legislativa. Por el contrario, un concepto que contenga todo un sistema de la doctrina de la autoría múltiplemente articulado necesita, si pretende responder acuestiones de detalle, de despliegue descriptivo, lo que corresponde más bien a un tratado que a una ley.
En efecto, los elementos de la autoría no se deducen entonces únicamente en lo antes previstopara ella, si no que solo a partir de la interacción de esta norma con las estructuras inherentes a los tipos de la parte especial, los delitos de infracción de deber, los de dominio, los de propiamano, etc…, resaltan con claridad, proporcionando resultados absolutamente precisos a la contemplación penetrante. Así pues, el concepto de autor así entendido sigue sin estar auténticamentecodificado en cuanto a sus detalles, simplemente, se resiste tanto a la abstracción como a la fijación unilateral, y esto no es un defecto, sino una ventaja, fundada en la naturaleza de la materia.
Sinembargo no cabe deducir que este descartado describir las manifestaciones de la autoría también en la parte general mediante indicaciones más precisas. La idea adecuada para ello reside en formular, delmodo más conciso posible en sus resultados más importantes para la aplicación del derecho, las síntesis en las que se funden las ramificaciones de la figura central. Entonces es cabria decir...
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