codigo civil
V. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.1.
EL PAGO.
a)
Definición
: Previamente a definir lo que es pago, debemos conceptualizarlo que se entiende por cumplimiento de la obligación, que constituye undeber jurídico calificado, pues es evidente que las obligaciones, sean extracontractuales o contractuales, se establecen para ser cumplidas porel deudor de las mismas. De ahí que si el cumplimientono se hacevoluntariamente, la ley establezca no sólo los medios judiciales para queel acreedor exija el cumplimiento, sino también las responsabilidades deorden pecuniario en que incurre el deudor. En ese orden de ideas, diremosque el pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objetode la obligación, ya sea ésta una obligación de hacer o un obligación dedar. Nuestra legislacióncivil, al igual que la generalidad de la doctrina,toma como sinónimos los vocablos pago y cumplimiento
b)
Naturaleza jurídica del pago
: Para algunos autores, el cumplimiento opago de la obligación es sólo y simplemente un hecho. Un hecho queproduce la extinción de la obligación (tal el caso de un carpintero que seobliga a construir una mesa por un precio determinado, y la entrega; aquí,la entregade la mesa y el consiguiente pago del precio son consideradossimples hechos). Para otros autores, el pago o cumplimiento de laobligación constituye siempre un negocio jurídico en razón de tener porobjeto, en todos los casos, producir efectos jurídicos (extinción de laobligación, y los derivados de esa extinción). Para la doctrina ecléctica,que como tal tiende a conjugar los criteriosdiscrepantes, el pago es aveces nada más un hecho (como en el contrato de prestación de servicios),y a veces constituye en realidad un negocio jurídico (como en el contratode promesa de venta, en que se cumple la obligación otorgando elcontrato de compraventa prometido). El criterio ecléctico, por suamplitud y comprensión, es considerado generalmente como el aceptablepara determinar la naturaleza jurídica delpago o cumplimiento de lasobligaciones.
c)
Clases
: 1) Pago en moneda extranjera: En principio diremos que todo pagoen efectivo o dinero debe hacerse en moneda nacional; sin embargo, si elpago tuviere que hacerse en moneda extranjera, cumplirá el deudor conentregar su equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio que rijaen la plaza el día del pago (véanse los artículos 1395 y 1396; laLeyMonetaria, Decreto N° 203 del Congreso; y, la Ley de Especies Monetarias,Decreto N° 139-96 del Congreso). 2) Pago con cheque: El pago hecho pormedio de cheque, queda sujeto a la condición de que éste se hagaefectivo a su presentación. En ese sentido, estipula nuestro Código deComercio (artículo 410) que: “
Los títulos de crédito
(incluido aquí elcheque)
dados en pago se presumen recibidos bajo lacondición: salvobuen cobro, cualquiera que sea el motivo de la entrega
” (véanse losartículos 1394 del Código Civil; y, 494 al 543 del Código de Comercio).Conviene aclarar que, quien entrega un cheque sin provisión de fondoscuando constituya un ardid o engaño para alcanzar un beneficio ilegítimo,en perjuicio de otro, es responsable del delito de
estafa mediante cheque
(artículo 268 del CódigoPenal), sin perjuicio de las responsabilidadesciviles en que incurre por tal acción. 3) Pago en especie: Si el pago tuviere
que hacerse en especie y hubiere imposibilidad de entregar la mismacantidad y calidad, el deudor satisfará el valor que la cosa tenga en eltiempo y lugar señalados para el pago, salvo que se haya fijado precio alcelebrarse el contrato (véase el artículo 1397 del CódigoCivil).
d)
Pago por el deudor y pago por tercero. Legitimación para recibir el pago
:1) Pago por el deudor y pago por tercero: Implícita, no explícitamente, elCódigo Civil consagra el principio de que el pago ha de hacerlo es deudor.En efecto, el artículo 1380, con el que se inicia el capítulo concerniente alcumplimiento de las obligaciones, dispone que el pago puede serejecutado por un tercero,...
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