Comentario
La Constitución, en el artículo 27.3 determina que los poderos públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijosreciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
De la misma manera, también la Constitución en el artículo 16.1 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto delos individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declararsobre su ideología, religión y creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Partimos, por un lado, que el estado español es aconfesional y, por tanto, neutral en lo religioso; y, además,se determina una educación laica. Y por otro, existen acuerdos con la Santa Sede para garantizar la formación católica a los alumnos que lo requieran, asignatura que forma parte del currículo,evaluable, y formando parte del expediente académico.
La campaña promovida en los últimos meses con el eslogan “Por una escuela pública y laica” denuncia que la presencia de la religión en laescuela incumple sistemáticamente la propia legislación española respecto a la educación.
Esta campaña reivindica la derogación de los acuerdos con la Santa Sede, con lo que la religión católica dejaríade formar parte del currículo, del horario lectivo de los alumnos y evitando la presencia de simbología religiosa en las aulas.
Promueven que no exista ningún tipo de adoctrinamiento religioso, nique se segregue por razón de sexo o por otra naturaleza ideológica o social en ningún centro escolar financiado por el estado.
En muchos colegios se ha creado una asignatura alternativa para losniños cuyos padres desean que no asistan a clase de religión. Pero, como su contenido no está regulado, cada colegio utiliza esa hora para un propósito distinto.
Los de alternativa tienen ventaja...
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