Comunicación social

Páginas: 95 (23564 palabras) Publicado: 14 de noviembre de 2014
25/4/2014

0002-2005-AI

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
002-2005-PI/TC

SENTENCIA
DEL PLENO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Miguel Ángel Mufarech, en representación de cinco mil setecientos dieciséis
ciudadanos (demandante) c. Congreso de la República (demandado)

Resolución del 18 de febrero de 2005

Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por MiguelÁngel Mufarech Nemy, en
representación de cinco mil setecientos dieciséis ciudadanos contra el artículo
2 de la Ley N.° 28374.

Magistrados presentes:
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00002-2005-AI.html

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0002-2005-AI

EXP. N.º 002-2005-PI/TC
LIMA
MIGUEL ÁNGELMUFARECH NEMY
Y MÁS DE CINCO
MIL CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de 2005, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los
señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, González Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli, y
Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia:

I.

ASUNTO

Demanda deInconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente
certificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra el artículo 2 de la Ley Nº 28374,
publicada el 5 de noviembre de 2004.

II.

DATOS GENERALES

Tipo de proceso
: Proceso de Inconstitucionalidad
Demandante
: Miguel Ángel Mufarech Nemy y cinco mil setecientos dieciséis ciudadanosNormas sometidas a control : Artículo 2 de la Ley Nº 28374, Ley que regula la distribución de los recursos en
el caso de la adjudicación directa de predios en el ámbito de desarrollo de
proyectos de interés nacional, publicada el 5 de noviembre de 2004.
Bienes demandados
: Naturaleza de la Ley (artículo 103 de la Constitución), proceso de
descentralización (artículo 188 de la Constitución),principio de autonomía
regional (artículo 191 de la Constitución), ámbito de las competencias regionales
(artículo 192 de la Constitución) en lo referido a la administración de bienes y
rentas (artículo 192 inciso 3), en concordancia con las normas de desarrollo
constitucional de descentralización (artículos 3, 14, 35 y demás pertinentes de la
Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización)y de las regiones (artículos 4,
5, 8, 10 y demás pertinentes de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales).
Petitorio
: Se declare la inconstitucionalidad parcial del artículo 2 de la Ley Nº
28374.

III.

NORMA CUESTIONADA

LEY Nº 28374 – Ley que regula la distribución de los recursos en el caso de la adjudicación directa de
predios en el ámbito de desarrollo de proyectosde interés nacional
Artículo 2.- Distribución de recursos
Tratándose de predios de titularidad del Estado ubicados en el ámbito de desarrollo de proyectos declarados de
interés nacional y necesidad pública, cuya jurisdicción sea reclamada por más de un Gobierno Regional debido a
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00002-2005-AI.html

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un conflictolimítrofe, el Gobierno Nacional mantendrá la administración de dichos predios en tanto se ponga fin
al conflicto.
En los casos en que existan conflictos limítrofes y el Gobierno Nacional efectúe actos de disposición de
conformidad con la normatividad vigente, luego de definido el conflicto limítrofe, la Dirección Nacional de
Tesoro Público deberá transferir al Gobierno Regionalcorrespondiente un monto igual a los ingresos que ésta
hubiera percibido producto de la venta a terceros de predios ubicados en la zona de conflicto durante la
existencia del mismo. El monto transferido al correspondiente Gobierno Regional deberá ser destinado a obras
de impacto local y/o regional.

IV.

ANTECEDENTES

1. Demanda
Con fecha 28 de enero de 2005, los demandantes interponen demanda de...
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