DEFECTO ORGANICO
DEFECTO ORGANICO-Configuración
Jurisprudencialmente se ha determinado, desde los albores de esta corporación, que se está en presencia de un defecto orgánico en aquellos eventos en los que el funcionario que profiere determinada decisión, carece de manera absoluta de la competencia para hacerlo. Se dice que se configura este defecto en aquellas situaciones en las que: (i) El peticionario seencuentra supeditado a una situación en la que existe una actuación consolidada y no tiene otro mecanismo de defensa (por ejemplo cuando una decisión está en firme y se observa que el fallador carecía de manera absoluta de competencia) (ii) Durante el transcurso del proceso el accionante puso de presente las circunstancias de incompetencia absoluta, y dicha situación fue desechada por los jueces deinstancia, incluso en el desarrollo de recursos ordinarios y extraordinarios, validándose así una actuación erigida sobre una competencia inexistente.
DEFECTO ORGANICO-Desconocimiento de los límites temporales y funcionales de la competencia vulnera debido proceso
La jurisprudencia constitucional ha establecido que el defecto orgánico tiene un carácter: (i) funcional, cuando la autoridadjudicial extralimita de forma manifiesta el ámbito de las competencias otorgadas tanto por la Carta Política como por la ley; o (ii) temporal, cuando los jueces a pesar de contar con ciertas atribuciones para realizar determinada conducta, lo hace por fuera del término consagrado para ello. Por lo anterior, cuando un operador judicial desconoce los límites temporales y funcionales de la competencia,configura un defecto orgánico y en consecuencia vulnera el derecho fundamental al debido proceso.
“DEFECTO ORGÁNICO: Se configura posiblemente por cuanto la causal del despido injusto para la cancelación del contrato fue estudiada y aprobada por el Tribunal, cuando conforme al artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo, vigente, le corresponde es al “COMITÉ PARITARIO SECCIONAL”, y con laSentencia del Tribunal, se modificó esta cláusula y además por cuanto en la Sentencia del 08 de Junio de 2012, la Sala Laboral del Tribunal accionado al haber estudiado de manera oficiosa sobre la incidencia del reconocimiento de la pensión, cómo se causó, desconociendo el derecho a la consulta previa al despido, ordenada por la Sentencia Constitucional, sin tener competencia para valorarlo comomedio de prueba que le sirvió de fundamento para confirmar la decisión del a quo, atribuida al Comité Paritario, mediante RESOLUCIÓN MOTIVADA”.
8 Folios 11 y12 del cuaderno de primera instancia (escrito de tutela): “DEFECTO FÁCTICO: Posiblemente se configura este defecto, por la NO valoración del acervo probatorio. (…)Igualmente se incurrió en esta VÍA DE HECHO, al darle una interpretación erróneaal sustento probatorio, ya que con base en él, determinó que la universidad no estaba obligada a darle trámite convencional ya que esta es solamente para aplicar sanciones disciplinarias y NO para la del contrato de trabajo suscrito entre las partes en litigio, cuando las pruebas obrantes en el expediente especialmente con la confesión rendida del Representante Legal de la universidad, se demuestratodo lo contrario, donde se desprende claramente que la decisión NO FUE DADA EN DERECHO.”
“25. Ahora, además de los requisitos generales mencionados, para que proceda una acción de tutela contra una sentencia judicial es necesario acreditar la existencia de requisitos o causales especiales de procedibilidad, las que deben quedar plenamente demostradas. En este sentido, como lo ha señalado laCorte, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que adelante se explican.
“a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.
“b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al...
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