Denominaciones de origen
From the SelectedWorks of Gustavo M. Rodríguez García
March 2009
Impedimentos a la declaración como denominaciones de origen en el Decreto Legislativo 1075 sobre propiedad industrial
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Available at: http://works.bepress.com/gustavo_rodriguez_garcia/17EL NUEVO RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ
NUEVO RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ
EL
Impedimentos a la declaración como denominaciones de origen en el Decreto Legislativo N° 1075 sobre propiedad industrial
Gustavo M.
RODRÍGUEZ GARCÍA(*)
MARCO NORMATIVO:
• Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional(adoptado el 31 de octubre de 1958, suscrito por el Perú a través del Decreto Supremo N° 037-2005-RE). • Régimen Común sobre Propiedad Industrial, Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (01/12/2000): arts. 135 incs. j) y k); 136 inc. h) y Título XII. • Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre PropiedadIndustrial, Decreto Legislativo N° 1075 (28/06/2008): arts. 45, 47, 49, 89 y 90.
El Decreto Legislativo N° 1075, vigente desde el 1 de
febrero de este año, incorporó en nuestro Régimen de Propiedad Industrial dos nuevos supuestos de prohibiciones o impedimentos para la declaración de una denominación de origen: i) que el signo sea susceptible de generar confusión con una marca solicitada aregistro de buena fe o registrada con anterioridad; y, ii) que el signo sea una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial de una marca notoriamente conocida. En el presente artículo el autor analiza en detalle estos dos nuevos impedimentos, explicando particularmente sus alcances y principales efectos.
Las denominaciones de origen son, esencialmente,signos que se encuentran comprendidos en una categoría más amplia: la de las indicaciones geográficas. La Decisión 486 que regula el Régimen de Propiedad Industrial en la Comunidad Andina –y que en el Perú ha sido complementada con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1075– establece que “se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por ladenominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos losfactores naturales y humanos”(1). De forma similar, el Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional (del cual el Perú es parte contratante) establece que “se entiende por denominación de origen, en el sentido del presente Arreglo, la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un productooriginario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o
esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos”. Sobre las denominaciones de origen, se ha señalado que su peculiaridad “(…) frente a los demás signos distintivos está dada por el hecho que i) se trata de un signo distintivo que incluye en su conformación el nombre de un lugargeográfico, y ii) que se aplica a aquellos productos que tienen características especiales, debidas precisamente al hecho de haber sido extraídos o producidos en ese lugar geográfico”(2). Así, en las denominaciones de origen se aprecia una vinculación innegable entre el producto distinguido y el lugar geográfico de su extracción o producción, sin que ello signifique que las denominaciones de...
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