Derecho humano
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
El articulo 10 de la declaración Universal de losDerechos Humanos ( en adelante Declaración) pertenece a ese grupo que algunos estudiosos del derecho clasifican entre los artículos garantistas. Hay que tener presente, en todo caso, que este derecho gira en torno a un fundamento próximo, inmediato y directo: la necesidad de garantizar, para poder respetar la dignidad de la persona humana y los valores que de ella se derivan Derechos Humanos,inalienables en cuanto emanan de la dignidad de la persona humana ( justicia, vida, libertad, igualdad, seguridad y solidaridad).En efecto, el Derecho a una igualdad ante la ley y a una protección por parte de esa misma ley ( Art.7) se convierte en un derecho a garantizar en este articulo cuando incorpora junto a un valor: la justicia, un elemento definitorio de ella: independiente e imparcial.Estamos por tanto concretizando como derecho fundamental de la persona el hecho de que, sin distingo, deberá de ser juzgada públicamente, esto es, no pueda ser juzgada ni en privado ni en secreto. Pero, además lo debe de ser por jueces independientes e imparciales que estarán libres de toda influencia política, económica o de otra índole.
No es nueva esta voluntad de independencia referida a lajusticia. Ya en 1215 la Carta Magna inglesa habla de que el derecho a la justicia no se puede negar, vender ni retrasar. En el siglo XIII Henry Bracton en su obra “ De Legibus et consuetudinibus angliae” señala como característica del juez su capacidad de aceptar a las partes con equidad e imparcialidad. En 1640 la Ley de Habeas Corpus priva al Rey de jurisdicción en asuntos civiles y penales. Peroserá con la Revolución Francesa de 1748 quien marque un punto de inflexión con su declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano y su determinación de la división de poderes, fundamento del Estado de Derecho moderno. Pero, esos derechos fundamentales han sido incorporados a las Constituciones de la mayoría de los países que han optado por esta concepción de Estado de de las Constitucionesmodernas a las cuales hace referencia el propio Art. 8 y que tienen un reflejo en nuestra propia Constitución cuando define que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo. Pero no solo queda en eso, sino que recoge en su desarrollo aspectos colaterales ygarantistas también recogidos en el articulo 11 de la Declaración.
Pero, además, la determinación de imparcialidad e independencia de la justicia se convierte en garantía de igualdad ante la ley. Solo un poder judicial independiente, ajeno a la presión de los otros poderes puede garantizar la efectiva aplicación del principio de seguridad jurídica y con ello dar efectivo cumplimiento al Art. 8 de laDeclaración garantizar un correcto desarrollo del Art.11.-
Vemos, por tanto, que este articulo supone, con su cumplimiento, una de las piedras angulares de la defensa de la dignidad de la persona pues no solo establece la defensa ante el incumplimiento sino que elimina la posibilidad de que los poderes actúen de manera arbitraria.
Y sin embargo...
Pero lamentablemente no siempre es asi. Laactualidad del mundo está marcada por una gran cantidad de actuaciones que, amparadas en una supuesta legitimidad del Estado, violan sistemáticamente este derecho. A los casos más conocidos de las dictaduras y sus “tribunales” con las consecuencias de miles de desaparecidos ( Chile, Argentina,Cuba..) se suman las actuaciones de países como Rusia en sus actos de “soberanía” en el caso de Chechenia...
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