derecho libertades
ARTÍCULO 16 CE
“Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Lospoderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones” .
El artículo 16 de la Constitución consagra la libertad religiosa, ideológica y de culto; declará la aconfesionalidad del Estado, el derecho a no declarar sobre la propia ideología o religión y la necesidad deque el Estado mantenga relaciones de cooperación con la Iglesia católica y con las demás confesiones.
Las libertades reguladas en este artículo representan el reconocimiento de una esfera de autonomía del individuo en aquellos ámbitos de su vida que afectan a sus convicciones más íntimas.
La libertad ideológica y religiosa ha tenido igualmente cabida en los más importantes textos internacionalesde protección de derechos. Así, en el Art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); Art. 18 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP); Art. 13.3 del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC), Art.9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; y art. 10 de la Carta magna de los Derechos fundamentales de la Unión Europea.
Cuestiónimportante es la de delimitar las diferentes libertades que el Art. 16 CE reconoce ya que tal precepto constitucionaliza realmente cuatro distintos derechos o libertades: la libertad ideológica, la libertad religiosa, la libertad de culto y el derecho a no declarar sobre la propia ideología, religión o creencia.
Seguramente la doctrina más determinante al respecto es la contenida en la STC19/1985, en la que el TC afirmó que el art. 16 CE reconoce la libertad religiosa con existencia autónoma y, por exclusión, la libertad ideológica.
La diferencia entre ellas resulta procedente aunque la CE les otorgue iguales garantías, las máximas que se reconocen en el Oj, pues el contenido esencial de cada unos de estos derechos y libertades es distinto y por ello también lo serán los límites a suejercicio que puedan resultar legítimos.
LA LIBERTAD IDEOLÓGICA
CONCEPTO
Esta libertad se manifiesta en tres aspectos:
Una garantía e inmunidad que protege al sujeto contra las perturbaciones de esa esfera de libertad por parte de los poderes públicos.
Una garantía de libre manifestación de sus opciones ideológicas
Una garantía contra las perturbaciones de terceros.
Esta libertad nose agota en una dimensión interna del derecho a adoptar una determinada posición intelectual ante la vida y comprende, además, una dimensión externa de agere - licere, con arreglo a las propias ideas sin sufrir por ello sanción o demérito ni padecer la compulsión o la injerencia de los poderes públicos.
Para que los actos de los poderes públicos puedan ser anulados por violación de la libertadideológica, se requiere, cuando menos, de una parte, que dichos actos perturben o impidan de algún modo la adopción o el mantenimiento en libertad de una determinada ideología o pensamiento, y de otra, que entre los actos perturbadores de la libertad y el contenido de ésta exista una relación de causalidad suficiente para articular la imputación del ilícito constitucional.
La libertad ideológica,constituye una manifestación concreta de aquella libertad abstracta y genérica a que se refiere el art. 1.1 CE cuando enumera los valores superiores del OJ español; a su vez, como derechos fundamentales (STC 233/1993) sin la libertad ideológica consagrada en el art. 16.1 CE no serian posibles los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico (art 1.1 CE) La libertad ideológica posee una...
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