Derecho Penal
La tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad son los tres elementos que convierten una acción en delito .Estos niveles de imputación están ordenados sistemáticamente y constituyen la estructura del delito. Para imputar el hecho, cuando se consta la presencia de las dos primeras característica (tipicidad y antijuricidad) se denominaba injusto a la conducta quelas ofrece .En consecuencia, lo injusto es una conducta típica y antijurídica. Pero la presencia de lo injusto no es suficiente para imputar a un delito, pues además, resulta necesario determinar la imputación personal (culpabilidad), es decir, si el sujeto debe responder por lo injusto (sujeto culpable) .En los casos que no se pueda imputar personalmente al sujeto lo injusto realizado, estaremosante un sujeto no culpable (2).
Puede también ocurrir que pese, a la existencia del delito, no sea posible la punibilidad (por ejemplo, por la presencia de causas que excluyen o cancelan la punibilidad).Este no es un elemento del delito y debe estudiarse en el momento de la determinación judicial de la pena.
IMPUTACIÓN DEL HECHO (LO INJUSTO)
Tipo la verificación de si la conductarealizada coincide con lo descrito en la ley es una función que se denomina tipicidad Este proceso imputación implica dos aspectos: la imputación objetiva y subjetiva. Así determinar el tipo objetivo (imputación objetiva), supone identificar los aspectos de la imputación a la conducta y al resultado .Sin embargo, esto no basta, pues será necesario analizar si se dieron las características exigidas en elaspecto subjetivo del tipo (imputación subjetiva).
ANTIJURICIDAD
Para que una conducta típica sea imputable, se requiere que sea antijurídica, es decir, que no esté justificada .La existencia de una causa de justificación impide comprobar que la conducta típica sea antijurídica.
Las causas de justificación son disposiciones permisivas especiales que operan cualquier forma básica de hechopunible (delito doloso o imprudente, de comisión u omisión).Entre las más importantes justificaciones son la legítima defensa, el estado de necesidad ye le ejercicio legitimo de un derecho.
IMPUTACIÓN PERSONAL (CULPABILIDAD)
La imputación personal se orienta, por un lado, desde la óptica del estado, en los fines preventivos de la pena, y por otro lado, desde la óptica del individuo, siendonecesario apreciar la situación de desventaja que este tiene frente al Estado. Para este fin, la imputación personal evalúa conjunto de aspectos relativos al agente: imputabilidad (excluida por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, alteración de la percepción), probabilidad de conciencia antijurídica( excluida por situación de error de prohibición) y exigibilidad de otra conducta(excluida por una situación de miedo insuperable, obediencia jerárquica, etc).
EXCLUSIÓN DE LA PUNIBILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO
Existen algunos casos en los que el delito no es sancionable debido a la existencia de ciertas circunstancias que apartan la punibilidad (pueden ser penales o procesales. Ninguna de estas circunstancias pertenece a lo injusto o a la imputación personal(culpabilidad).Son propias de la teoría de la pena y deben estudiarse en el momento de la determinación judicial de la misma. En ciertos casos de la ley exige la existencia de condiciones objetivas de punibilidad.
EVOLUCION DE LA TEORIA DEL DELITO
En la evolución del derecho penal se han presentado diversos sistemas que definen al delito y que constituyen cada uno un modelo de análisis diferente yque han sido construidos sobre la base del modelo anterior con la perspectiva de superar sus carencias .La dogmática jurídico – penal ha desarrollado dos grandes sistemas: los sistemas teóricos antiguos o bipartitos y los sistemas teórico contemporáneos o tripartitos.
Los sistemas teóricos antiguos o bipartitos se basan principalmente en la distinción entre sujeto (es el autor del hecho) y...
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