”El doctor HOYOS señala que el debido proceso es "una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso -legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas- oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones ymanifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos". (HOYOS, Arturo. El Debido Proceso, Edit. Temis, S.A.,Bogotá, 1996, pág. 54).Como garantía constitucional, el debido proceso busca, pues, asegurar la defensa de los derechos fundamentales reconocidos por el constituyente panameño. De manera que toda persona puede exigir ante las instancias judiciales correspondientes, la tutela de esos derechos, a través de un procedimiento legalmente establecido, en donde debe tener la oportunidad de ser oído, de ejercerel derecho defensa, de aportar pruebas y a que se decida la causa mediante una sentencia, .dentro de un término prudencial. Esta sentencia debe estar debidamente motivada, la cual podrá ser atacada a través de los medios de impugnación establecidos en la ley. Si se observa, este principio impulsa la aplicación de otros principios procesales, tales como independencia del juez, imparcialidad deljuez, igualdad de las partes, contradicción, obligatoriedad del procedimiento, impugnación, doble instancia, motivación y la congruencia. Nos referiremos brevemente a cada uno de ellos.Cuando hablamos de independencia judicial, lo hacemos entendida en su aspecto interno, esto es que los Jueces y Magistrados deben de actuar autónomamente, sin coacciones, de suerte que sus decisiones sean debidamenterespetadas, sin perjuicio obviamente que estas decisiones sean conocidas por su superior jerárquico, cuando sean impugnadas por las partes.La imparcialidad del juez viene a ser un complemente importante de la independencia judicial, la cual es concebida como la ausencia total de interés en la decisión judicial, que no sea la recta aplicación de la ley.En cuanto a la igualdad de las partes, tenemosque éstas, dentro del curso del proceso, deben de gozar de iguales oportunidades para su defensa y actuación, y que son inaceptables los procedimientos privilegiados (ver artículo 469 del Código Judicial).Por su parte el principio de contradicción, supone que en el proceso deben ser oídos ambos litigantes, o por lo menos debe brindársele a cada una la ocasión para ser oída. En el procedimientocivil, este principio encuentra su aplicación en los casos en que una persona es demandada, siendo desconocido su paradero, para lo cual el Código Judicial ha establecido la fórmula del emplazamiento por medio de edicto en los términos indicados en los artículos 1016 al 1018.El principio de obligatoriedad del procedimiento, significa que es la ley procesal determina expresamente cuál es y cómo sedesarrolla el procedimiento, de suerte que ni el juez ni las partes pueden modificarlo, salvo que una norma expresa lo autorice. Al respeto, el articulo 461 del Código Judicial establece que “El procedimiento civil regula el modo como deben tramitarse y resolverse los procesos civiles...” En tanto que la excepción a este principio lo encontramos en los artículos 490 y 491, cuyos tenores literalesrezan así:“Artículo 490. Si las partes en cualquier proceso se ponen de acuerdo para pedir al Juez suprima, varíe o dé por evacuado determinados trámites legales, el Juez accederá a lo pedido”.“Articulo 491. Las partes podrán solicitar, de común acuerdo, cuantas veces y por el tiempo que tengan a bien, la suspensión del proceso siempre que no exceda de tres meses, y sin perjuicio de los derechos...
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