Derecho tributario
1.1 ¿Qué procedimiento ha de seguir el órgano de gestión para efectuar este requerimiento?
Según el art. 131 LGT, la Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos:
a. Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
b. Cuandolos datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.
c. Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.
d. Cuando se requiera la aclaracióno justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.
Con lo expuesto en este artículo, podemos entender que si al contribuyente se le pide la justificación de las cantidades retenidas por la entidad X en el supuesto en el que las que éste presenta en la autoliquidación no coinciden con aquellasque se recogen en el resumen de las retenciones de la sociedad, el procedimiento que la AT debe seguir es el de la verificación de datos.
Podría encuadrar en:
- el apartado b de este artículo, ya que los datos que el contribuyente presenta no coinciden con los que obran en poder de la AT obtenidos por las actuaciones realizadas por la sociedad.
- el apartado d, puesto que pide la justificaciónde las retenciones recogidas en la autoliquidación presentada por el contribuyente y en este caso no se refiere al desarrollo de la actividad económica.
Se encuentra regulado en los art. 131-133 LGT y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Artículos 87 a 115, 155 a 156.
Los órganos competentes para su aplicación despliegan actividades que se limitan a la comprobación formal de las declaraciones o autoliquidaciones. De este modo, la principal característica de este proceso es que se basa en los datos reflejados por el obligado, sus declaraciones, limitándose el actuar de la AT a ponerde relieve la existencia de errores evidentes en las mismas, discrepancias entre los datos declarados y los que obren en poder de la AT, incorrecta aplicación de las normas tributarias o en la necesidad de requerir ciertos justificantes al declarante que acrediten los datos formulados en una autoliquidación tributaria.
Por todo ello, podemos decir que no existe una actividad admva propiamenteinquisitiva dirigida a la comprobación.
2. Describa las fases a través de las que debe quedar instruido el mismo y sus formas de resolución.
A) INICIACIÓN
Se puede iniciar por:
* en caso de que la administración requiera la aclaración de algún dato o aportación de algún justificante, mediante requerimiento para ello.
* En caso de que la administración posea información de la quederive una mayor cuota, si posee suficientes datos, directamente mediante una propuesta de liquidación, es decir, una paralela.
Por tanto, nos hallamos ante un procedimiento iniciado de oficio en el que la declaración formulada por el contribuyente es el presupuesto necesario para que los órganos de gestión puedan comenzar sus actuaciones.
Cuando el órgano de gestión tenga en su poder los datosnecesarios para la práctica de la liquidación tributaria que corresponda, junto con el requerimiento de inicio del procedimiento puede acompañar esa liquidación que tendrá el carácter de una mera propuesta de liquidación (no pone fin al procedimiento instruido).
El Plazo máximo de duración de este procedimiento será de 6 meses por la aplicación subsidiaria del art. 104 LGT.
El inicio de...
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