Derecho y Factor Religioso
1. La Constitución como norma superior del ordenamiento no puede ser en ningún caso contradicho por ningún subsistema jurídico y muchos menos por el subsistema derecho eclesiástico
Distinguimos dentro de la constitución dos tipos de normas: las normas básicas y las normas de desarrollo. Dentro de las primeras señalamos las siguientes:
-Art. 1.1:(valores superiores del ordenamiento jurídico)
-Art. 9.2: Obligación de los poderes públicos de proteger y promover los derechos fundamentales
-Art.14: Derecho de igualdad.
-Art.16 que consagra la libertad religiosa e ideológica
-Art.24 derecho al juez natural, a la tutela judicial efectiva
-Los Arts 148, 149 y 150: delimitan las competencias de las distintas administraciones públicas.Junto a las normas básicas encontramos las normas de desarrollo que como su nombre indica desarrollan estas normas básicas. Destacamos dentro de ellas las siguientes:
-Art 20.: derecho a la información
-Art 27: derecho a la educación
-Art 46: patrimonio histórico artístico y cultural
-Art. 44: acceso a la cultura
-Art 32: matrimonio
-Art 39: la familia
2. Junto a la Constitución, seencuentra prácticamente en un nivel paralelo, los tratados internacionales. Según dispone el art. 10.2 las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de derechos humanos así como los tratados y acuerdos internacionales sobre esta materia ratificados por España. Los fundamentales son:
-La declaración universal de derechos humanos delaño 48
-Convenio europeo de derechos humanos y libertades públicas del año 50 (vulgarmente tratado de Roma)
-Pacto internacional de derechos civiles y políticos del 66.
Estos textos cumplen una doble función. Por un lado se integran en nuestro ordenamiento como derecho interno y por otra parte, asumen una función interpretativa de las normas constitucionales según dispone el art. 10.2.Este artículo 10.2 plantea algunos problemas a la hora de asumir la función integradora de normas en el derecho interno. Entre ellos destacamos fundamentalmente dos:
1º: Integración de normas para solucionar posibles lagunas jurídicas. En realidad sólo cabe integrar normas que sean previstas y proclamadas en la propia Constitución.
2º: La incorporación del concepto derecho humano a lospropios principios constitucionales.
3. En el tercer estrato, hablamos de las leyes orgánicas y las leyes ordinarias. MIRAR EN EL LIBRO. Las leyes orgánicas y las leyes ordinarias NO se regulan por el principio de jerarquía. La ley orgánica nunca es superior jerárquicamente hablado a la ley ordinaria, sino que se regula por el principio de la competencia, incluso cabe el supuesto de que no seaposible aplicar el principio de competencia sino que se deba utilizar el aforismo de que la ley posterior deroga a la ley anterior.
Como leyes orgánicas fundamentales en nuestra materia destacamos las siguientes:
-Ley orgánica de Libertad Religiosa 1980.
-Ley Orgánica Reguladora del derecho de asociación.
-Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación.
-Ley Orgánica de Universidades.-Ley Orgánica Reguladora de la Cláusula de Conciencia de los Profesionales de la Información.
4. Acuerdos con las confesiones: Existen cuatro acuerdos:
-Acuerdos firmados con la Santa Sede: (En el año 1976 aparece una situación nueva en la que pasamos de una dictadura a una incipiente democracia, por lo que el rey renuncia a una serie de privilegios y la Iglesia también) COMPLETAR LIBRORespecto a la naturaleza jurídica hay que rechazar directamente la llamada teoría de privilegio o la de considerar al acuerdo un concordato. En la actualidad para la mayoría, los acuerdos con la Iglesia Católica son pactos de derecho internacional firmados entre dos instituciones o poderes independientes y sometidos a una normativa internacional que la vinculan (a las dos partes) en base...
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