Derecho
• Consideraciones generales acerca de la teoría de la imprevisión
Es un principio general del Derecho privado que, en materiacontractual, cada contratante debe soportar el alea o riesgo económico del contrato, es decir, la imputación tanto de las mayores ganancias como de las pérdidas en el negocio, por graves que éstas fueren ypor cualquier causa. Las partes contratantes lo hacen a su propio riesgo y ventura, asumiendo las cargas que puedan resultar de su negocio jurídico.
Al respecto, la mas destacada doctrina ha señaladoen relación con el principio de riesgo y ventura que en la contratación ha de entenderse que el contratista conoce cómo en el desarrollo del contrato está expuesto a un riesgo, y asume correr con elposible resultado que todo ello pueda implicar, lo cual revela que el principio de riesgo y ventura entraña la idea clara de referirse a acontecimientos ajenos a la esfera de actuación de las partescontratantes. (Villar Palasí, José Luis y Villa Ezcurra, José Luis, Comentarios a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, El principio de riesgo y ventura, Edit. Civitas, Madrid, 1996, p.428).
En virtud del principio de riesgo y ventura pareciera que nada obliga a compensar al contratista, pues los hechos que pudieren causar un desequilibrio contractual son absolutamente ajenos eindependientes de la actividad administrativa. Bajo esa perspectiva, nada se opondría a la aplicación rigurosa de la lex contractus y, en consecuencia, a la resolución del contrato en el caso de que elcontratista se vea obligado a incumplir lo pactado. Sucede, sin embargo, que esta solución en nada beneficia al interés público que envuelve la contratación. La lógica de la lex contractus (deaplicación rigurosa en la contratación de Derecho común), que impulsa la resolución por incumplimiento, se enfrenta a la noción de interés público, presupuesto condicionante de toda la actividad contractual...
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