Derecho
DE
IGUALDAD
Natalia Corvera Rubio
Grupo 12 Linea 1Doble grado en Derecho y Finanzas y Contabilidad
LA CLÁUSULA GENERAL DE IGUALDAD
La Constitución Española de 1978 en su artículo 14 establece la igualdad de todos los españoles ante la ley y prohíbe cualquier acto discriminatorio especialmente basado en: raza, sexo, religión, creencias y opinión, sin embargo hayun motivo residual cuando dicho artículo menciona “ninguna otra causa” STC 75/83 “la específica mención de estas causas no implica, sin embargo una lista cerrada de supuestos de discriminación” (caso interventores del Ayto. de Barcelona.)
El concepto de igualdad ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, así comprobamos que de una igualdad uniforme en el trato por parte del Estado se ha idoderivando en el actual concepto de igualdad ante la ley, que se regirá según el principio de igualdad como valor supremo de nuestro ordenamiento jurídico art. 1.1CE, que perseguirá que la igualdad esté presente en cualquier relación jurídica, al mencionar que “la igualdad es un valor supremo de nuestro ordenamiento”. El concepto de igualdad no significará por tanto una igualdad de trato por parte delEstado sino más bien un trato igual a situaciones idénticas, pero diferente entre otras situaciones, así, las leyes tributarias fueron las primeras en superar el carácter exclusivamente formal de la igualdad ante la ley, al diferenciar las situaciones de partida para que sus destinatarios contribuyan según su patrimonio, la jurisprudencia en materia tributaria ha sido de especial relevancia ymerecen especial mención las SSTC 45/89 y 47/01 . Por lo tanto al hablar de la igualdad como valor, hablamos de un principio que habrá que tener presente en todo el ordenamiento.
Hemos visto la igualdad como valor, pero también se puede recoger otra acepción del mismo concepto de igualdad, es decir la igualdad como derecho subjetivo, de la lectura del artículo 14 junto con el 53 se deduce que laigualdad no será sólo un valor presente en el ordenamiento, será más bien además de eso, un verdadero y auténtico derecho subjetivo, que constituirá por lo tanto límites a la actividad del legislador y que será invocable ante los tribunales ordinarios y en última instancia ante el Tribunal Constitucional. STC 49/82: “el artículo 14CE establece un derecho subjetivo a obtener un trato igual y, al mismotiempo, limita al poder legislativo y a los poderes de los órganos encargados de la aplicación de las normas jurídicas. Además, de la lectura del mismo artículo podemos afirmar que esta acepción constituirá por tanto un límite a la capacidad del legislador, y cuando se habla de derecho subjetivo hay que saber que los que podrán invocar este derecho serán también las personas jurídicas y físicasnacionales, según la STC 23/89. no obstante también los extranjeros pero con un régimen especial pero en los términos que establezca la ley STC 107/84 como hemos visto este trato ya de entrada desigual en virtud de la nacionalidad no será discriminatorio sino diferenciados si el trato diferenciado queda claramente justificado y es razonable, proporcional y congruente.
Al hablar de la igualdad comoderecho subjetivo hay que destacar que STC 76/1983 no constituye un derecho autónomo, porque su contenido vendrá siempre establecido respecto de relaciones jurídicas concretas. Y por ello no puede ser objeto de una regulación abstracta, porque solo se puede valorar según su presencia en las diversas relaciones jurídicas.
Y de aquí derivaremos la idea de la igualdad de la igualdad promocional,...
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