Derecho
Analizamos a continuación las medidas que se nos plantean.
A) En primer lugar haremos mención al artículo 28 del R.D 1006/2007 en el que se nos pone de manifiesto, dentro del apartado de defensa antes las ofertas públicas deadquisición, la limitación de la actuación de los órganos de administración y dirección de la sociedad afectada y de su grupo. Se nos dice que, durante el tiempo que medie entre el anuncio de la oferta hasta la publicación de la misma, los órganos de administración de dirección de la sociedad afectada requerirán la previa autorización de la Junta de accionistas para llevar a cabo cualquier actuacióntendente a impedir el éxito de la oferta con la excepción de la búsqueda de otras ofertas. Así, se exceptúan de la limitaciones previstas en este artículo esta búsqueda de ofertas alternativas matizándose, en virtud del apartado 3.a que: “Si en este proceso se diera acceso a cualquier clase de informaciones no públicas de la sociedad afectada, deberá asegurarse la igualdad entre todos los potencialesoferentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de este Real Decreto”. Así las cosas, y ante la oferta presentada por Filibusteros S.A., el órgano de administración y dirección de Sonidos S.A. no precisará de autorización de la Junta de accionistas para la búsqueda de ofertas alternativa a la mencionada.
La ofertas públicas de adquisición dan lugar a una subasta, gestionada por la ComisiónNacional del Mercado de Valores, cuyo objetivo principal es el control de la sociedad afectada y en la que pueden existir nuevas pujas que reciben el nombre de ofertas competidoras o contra opas. Aparecen reguladas en el artículo 40 del R.D 1066/2007 mencionado anteriormente que establece: “Se considerarán ofertas competidoras las ofertas públicas de adquisición que afecten a valores sobre los que,en todo o en parte, haya sido previamente presentada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores otra oferta pública de adquisición cuyo plazo de aceptación no esté finalizado, y siempre que concurran los requisitos del artículo 42”.
Se establecen por tanto una serie de condiciones de forma que la oferta competidora podrá presentarse en cualquier momento desde la presentación de la ofertainicial y hasta el quinto día natural antes de la finalización de su plazo de aceptación y, además, debe recaer sobre un numero de valores no inferiores al de la última oferta precedente. Asimismo, la oferta competidora debe mejorar la oferta precedente (es decir a la inmediatamente anterior y no a la inicial) bien elevando el precio o el valor de la contraprestación ofrecida, bien extendiendo la...
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