Derecho
*-El órgano competente:
Para el rescate de tierra es el INTI el art 82 claramente establece que este instituto tiene el derecho de rescatar las tierras de supropiedad o que estén bajo su disposición que estén ocupadas ilegal o ilícitamente.
*-Ocupación ilegal e imprescriptibilidad:
Ocupación ilegal: Según el art 83 si la ocupación ilegal o ilícitaocurre sobre tierras baldías nacionales o fundos rústicos con vocación agrícola de dominio privado de la republica, cualquier entidad de carácter público nacional deberá trasladar la propiedad o bienautorizar la disposición de las mismas al INTI afín de realizar el correspondiente rescate...
La ocupación ilegal de tierras con vocación a uso agrario no generan ningún derecho, por lo tanto laadministración agraria no está obligada a indemnizar las bienhechurías realizadas por los ocupantes ilegales y estos ocupantes deberán para los gastos q se generen para revertir los daños hechos a losrecursos naturales dichos daños los determina el INTI con ayuda del ministerio de ambiente y recursos naturales según lo previsto en los art 86-87-88-89 de la ley de tierras.
Imprescriptibilidad
Lo qrespecta a la imprescriptibilidad el art. Artículo 95 se establece que. Las tierras propiedad de la República, los Estados, los Municipios y demás entidades, órganos y entes de la Administración Públicadescentralizados funcionalmente, conservan y serán siempre del dominio público e igualmente, conservan y mantendrán siempre su carácter de imprescriptibles. Quiere decir que no se adquieren derechossobre algo por el simple transcurso del tiempo ejemplo: los bienes públicos como parques, calles etc., se dice que son inalienables e imprescriptibles, es decir nadie puede adquirir derechos sobre ellosmediante el transcurso del tiempo
*-procedimiento:
Se realizara por oficio o por denuncia vigilando siempre las garantías contenidas en los art 17, 18,20
Casos de ianplicabilidad del rescate...
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