derecho
CONSUETUDINARIO
ANTON CAMEN ∗
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El autor es asesor jurídico para América Latina y el Caribe del Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR). En el presente texto se plasman las opiniones del
autor que no necesariamente coinciden con las del CICR.
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Sumario: I. Función de la costumbre; II. Estudio sobre las normas
consuetudinarias; III.Calificación de los conflictos armados; IV.
Ejemplos de la costumbre alrededor del principio de distinción; V.
Aplicación nacional.
I.
Función de la costumbre
A pesar de los numerosos tratados de derecho internacional humanitario,
incumbe a las normas consuetudinarias un papel que es absolutamente crítico para
mitigar las consecuencias de los conflictos armados en la salud, la integridad yla
dignidad de las personas. No es tanto que los tratados tengan en sí deficiencias,
pero tropiezan, casi inevitablemente, con una serie de dificultades inherentes a la
misma naturaleza de instrumentos internacionales, siempre sujetos a coyunturas
históricas y políticas, además de la necesidad de encontrar un consenso, lo que
significa tener que situar una solución normativa al nivel deldenominador común
más bajo, pero capaz de reunir la aceptación de todos.
A veces esta aceptación se alcanza al detrimento de las necesidades
experimentadas por las personas atrapadas en un conflicto armado. Los ejemplos
del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo
adicional II de 1977, recuerdan dramáticamente la escisión que se puede abrir
entre las respuestasque se deberían brindar y aquellas sobre las cuales fue posible
ponerse de acuerdo. Tanto el artículo 3 común como el Protocolo adicional II
constituyen herramientas de las más fuertes para prevenir o por lo menos reducir
los sufrimientos de las víctimas de conflictos armados que no sean
internacionales.1 Sin embargo, ambos textos tuvieron que contentarse con una
regulación que aparecebastante simplificada, comparada con las demás normas
de los Convenios de Ginebra y del Protocolo adicional I, aplicables en los
conflictos armados internacionales. En particular, estos textos no han desarrollado
las reglas aplicables a la distinción entre las personas y bienes civiles y los
1
Hoy día, el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y su Protocolo adicional
II son losprincipales cuerpos normativos que regulan la protección de las personas en los
conflictos armados no internacionales. Esta protección está completada por algunos
tratados sobre materias específicas. Entre estos destacan la Convención de La Haya para
la Protección de los Bienes Culturales de 1954, la Convención sobre la prohibición de las
armas biológicas de 1972, la enmendada Convención sobre lasarmas convencionales de
1980 con sus protocolos (si la enmienda de 2001 fue aceptado por los Estados Partes), la
Convención sobre la prohibición de las armas químicas de 1993, la Convención de Ottawa
sobre la prohibición de las minas antipersonal de 1997, el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional de 1998 o el recién tratado sobre las municiones en racimo de 2008.
Estos, y otros tratadosde derecho internacional humanitario, se pueden consultar en :
http://www.cicr.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/section_ihl_databases?OpenDocument.
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A. CAMEN
objetivos militares, a los ataques indiscriminados, a la proporcionalidad en los
ataques, a las precauciones en los ataques, a las precauciones contra los efectos de
los ataques, a la protección de las organizaciones de socorrohumanitario y al
acceso de la ayuda humanitaria, a los periodistas, a las zonas protegidas, a la
prohibición de no dar cuartel o a la perfidia.
El CICR había tratado de formalizar la protección de las víctimas de
conflictos armados no internacionales por lo menos desde 1912, cuando hizo una
propuesta en este sentido a la Conferencia Internacional de la Cruz Roja. No hubo
de inmediato un...
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