Derecho
SUMARIO:
I.- CONCEPTO. II.- SUPUESTOS. 1.- Según el carácter de la persona emplazada o citada. 2.- Según la voluntariedad de la ausencia. III.- PRESUPUESTOS. 1.- Debe tratarse del demandado. 2.- Validez del emplazamiento o de la citación. IV.- EFECTOS. 1.- Efectos procesales. 2.- Efectosmateriales. V.- COMPARECENCIA DEL REBELDE Y TRATAMIENTO PROCESAL. 1.- Derecho histórico y comparado. 2.Posibilidades defensivas del rebelde involuntario. 2.1.- Antes de sentencia. 2.2.Después de sentencia: A) Recursos de apelación y de infracción procesal. B) Rescisión de sentencia firme: a) presupuestos; b) juicio rescindente; c) juicio rescisorio
I.- CONCEPTO La rebeldía, en la Ley deEnjuiciamiento Civil, es aquella situación procesal del demandado que se inicia con su incomparecencia, transcurrido el término del emplazamiento, y termina con su eventual personación en el proceso1.
1 Sobre el concepto y tratamiento de la rebeldía en el proceso español pueden consultarse, entre otros, MANRESA Y NAVARRO, J.M.: Ley de Enjuiciamiento Civil, Madrid, 1856, T.II, p. 71 y ss., DE VICENTE YCARAVANTES, J.: Tratado histórico, crítico, filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil, según la nueva Ley de Enjuiciamiento, Madrid, 1858, T. IV, p. 265 y ss.; MANRESA Y NAVARRO, J.M. Y REUS Y GARCIA, J.: Ley de Enjuiciamiento Civil, Madrid, 1861, T. IV p. 636 y ss. GUASP DELGADO, J.: Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Madrid, 1950, T.II, vol. 1º, p. 1105 y ss.,ARAGONESES ALONSO, P.: Inactividad de las partes en el proceso civil, en Rev. de der. proc. 2ª época, nº 3, 1960, pp. 299 y ss., MUÑOZ ROJAS: Sobre la rebeldía y el recurso de audiencia al demandado, en Rev. Der. Proc. 1981, nº 2-3; VERGER GRAU, J.: La rebeldía en el proceso civil, Barcelona 1989, 137 pp.; La rebeldía en el proceso civil, con especial referencia al Código Procesal peruano, en RevistaPeruana de derecho Procesal nº 2, Lima, 1997 y en Jornadas de Derecho Procesal,
294 II- SUPUESTOS
REVISTA XURÍDICA GALEGA
1.- Según el carácter con que sean emplazados o citados. 1.1.- El demandado. La LEC de 1881 impone, en toda clase de juicios e instancias, la declaración de rebeldía del demandado que no haya comparecido en el juicio después de citado en forma (281). Lo mismo manda lanueva Ley: Será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento. (496.1). Ahora bien, aunque sólo el demandado (y su sucesor) pueda ser declarado en rebeldía, tercero llamado por el demandante o demandado (intervención provocada del artículo al 14) le han de ser también aplicables las normas que autorizan la restituciónde las actividades involuntariamente precluidas y, en general, los remedios que se estudian en el epígrafe correspondiente al tratamiento de la rebeldía, pues la Ley otorga al llamado por el demandante las mismas facultades de actuación que a las partes y, al llamado por el demandado, le manda emplazar para contestar a la demanda en la misma forma y en idénticos términos a los establecidos para elemplazamiento del demandado. Por consiguiente, aunque en puridad de principios sólo el demandado pueda ser declarado en rebeldía, todos los llamados al proceso han de tener la posibilidad de defenderse en la medida en que pueda afectarles la cosa juzgada y, por lo tanto, han de poder pedir la restitución de los plazos (art. 134) y recuperar las oportunidades procesales precluidasinvoluntariamente. 1.2.- Los sucesores del demandado. Dice el artículo 16.3 LEC que cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o estos no pudieran ser localizados o no quisieren comparecer, el proceso seguirá adelante declarándose la rebeldía de la parte demandada. 1.3.- El comparecido con defectos de capacidad o representación. En el juicio ordinario también...
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