Derecho
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003)
Consejero Ponente Dr. RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Proceso No. R-9231
No. Interno: 14654
Actor: GLADYS PINZÓN ESPINOZA y O.
Demandado: Ministerio de Defensa
Naturaleza: Reparación Directa
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parteactora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 12 de noviembre de 1997, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 2 de julio de 1993 GLADYS PINZÓN ESPINOZA, LAURA CRISTINA VELASQUEZ PINZÓN, MARÍA ENGRACIA LOSA, MARÍA HERMINIA, HÉCTOR, ORLANDO, YOLANDA y LUZ MILA VELAZQUEZ LOZA, mediante apoderado judicial, enejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron declarar patrimonialmente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa, de la muerte del señor GUSTAVO VELASQUEZ LOZA en hechos ocurridos entre los días 21 y 22 de febrero de 1993.
Declaraciones: LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional),
es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios de todoorden sufrídos por los demandantes a consecuencia de la muerte del señor GUSTAVO VELASQUEZ LOZA, ocurrida en el Filo de Turbay, vereda Santacruz
de la Colina, comprensión municipal de Matanza (Santander), en hechos acaecidos entre los días 21 y 22 de febrero de 1993.
Condenas
DANOS Y PERJUICIOS MORALES
Daño moral subjetivo: LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) pagará 1000 gramosde oro a cada uno de los demandantes, al precio de venta correspondiente a la fecha del hecho dañoso indexado a la fecha de ejecutoria del fallo mediante la aplicación del I.P.C., o al precio de venta correspondiente a la mencionada fecha de ejecutoría, según la opción que resulte más favorable para los damnificados.
PERJUICIOS MATERIALES
Daño emergente: LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA(Ejército Nacional)
pagará a GLADYS PINZÓN ESPINOZA la indemnización por perjuicios materiales (daño emergente) en cuantía de SETECIENTOS MIL PESOS ($ 700.000,00), indexada desde la época del hecho dañoso hasta la época del fallo mediante el i.p.c. certificado por el DAÑE, correspondiente este valor al monto total pagado a la Funeraria Sagrado Corazón, de Bucaramanga. por las exequias de GUSTAVOVELASQUEZ LOZA...
Lucro Cesante:
LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) indemnizará a GLADYS PINZÓN ESPINOZA y LAURA CRISTINA VELASQUEZ PINZÓN laindemnización por lucro cesante, sobro un ingreso mensual equivalente al salario mínimo legal vigente en Colombia para la fecha de los hechos, es decir, $ 81.500, comprende dos períodos indemnizatorios, que se calculan mediante las siguientesfórmulas de matemáticas financieras adoptadas por la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Lucro cesante: Esta representado par el auxilio económico que la demandante GLADYS PINZÓN ESPINOSA y su hija LAURA CRISTINA VELASQUEZ PINZÓN, quienes dependían económicamente del occiso, perdieron a consecuencia de la desaparición de la víctima..."
Para la prosperidad de sus pretensiones, la parte actoraseñaló :
"1. El Ejército de Colombia mantiene cerca al sitio conocido como El Filo de Turbay, vereda Santa Cruz de la Colina, comprensión municipal de Matanza (Santander), pero a donde se llega por el lado de Rionegro (Santander), una base militar, destinada a las actividades contraguerrilleras en esa peligrosísima zona de la geografía nacional, en la que operan destacamentos armados de las"Fuerzas Armadas Revolucionarías de Colombia (Farc), el "Ejército de Liberación Nacional (Eln)"y el "Ejército Popular de Liberación (EPL)", grupos que integran la así autodenominada "Coordinadora Guerrillera".
2. Para hacerte llegar víveres y suministros a las tropas acantonadas allí, las autoridades Castrenses de Bucaramanga, ciudad donde tiene su sede la Quinta Brigada del Ejército, bajo cuya...
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