Derecho
PROPIEDAD PRIVADA Y DERECHO A LA VIVIENDA
(Desde el Derecho Civil)
por:
Arturo J. Yglesias
Profesor Titular de Derecho Civil
UDELAR
(Exposición realizada como integrante de la REHAVI en el Seminario sobre Derecho
Humano a la Vivienda realizado en la Facultad de Arquitectura (UDELAR) los días 23 y 24
de setiembre de 2008 por: “Capítulo Uruguayo – Plataforma Interamericana de DerechosHumanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)
Introducción.De la propiedad privada se han dicho muchas cosas, buenas y malas, con
opiniones muchas veces extremas. De considerarla un derecho “sagrado e inviolable”
como lo hacía nuestra constitución de 1830, hasta verla como “un robo” en palabras de
Pierre Joseph Proudhon. 1
Un estudio jurídico serio debe comenzar por determinar:
1. Qué es lo queella significa en el Sistema de Derecho Civil? y
2. Cómo debe compatibilizarse con otros derechos coexistentes?.
Para ello debemos comenzar por establecer:
¿Qué entendemos por:“Sistema de Derecho Civil”?
Nosotros entendemos el “Sistema de Derecho Civil” como un “sistema de ideas”
que como tal integra sistemas mayores que constituyen la cultura de aquella sociedad a
que el Derecho encuestión refiere.
Señala Edgard Morin que todo sistema de ideas está estructurado en función de:
1. Modos de organizar las ideas.
2. Instrumentos lógicos y de lenguaje.
3. Paradigmas ocultos. (subconscientes) entendidos en el sentido que
En realidad tanto Proudhon (que ataca la propiedad privada) como Stuart Mill (que la
defiende) coinciden en un punto que es en la ausencia de una causa dejustificación al
régimen de la propiedad privada. Stuart Mill afirma su utilidad social al margen de su
justicia o injusticia; la tradición romana la fundaba en la ocupación, en la posesión
originaria y con ello también la explicaban sin justificarla.
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le da Tomas Kunt al término “paradigma” esto es como: “conjunto de
creencias y valores reconocidos que son comunes a los miembros de
ungrupo dado”.
Al sistema de Derecho Civil lo vemos además como un “subsistema” del
Derecho en general que rige en la comunidad dada y como tal formando parte de un
sistema mayor, como ocurre con todo sistema.
Por tales razones no podemos considerar nuestro Sistema de Derecho Civil con
independencia de las reglas que proceden del Sistema Constitucional ni del Sistema de
Derecho Internacionalaprobado y ratificado por nuestro país y es necesario además
entenderlo en contexto con los demás subsistemas de Derecho Público y Privado.
Todo esto que nos parece obvio, no fue siempre así entendido por nuestra
doctrina civilista. Lo tradicional ha sido tratar las reglas civiles con independencia de las
que proceden del resto del Derecho. Hasta en la actualidad hemos escuchado decir en
nuestraFacultad que el Derecho Civil es un sistema cerrado que como tal se sustenta a sí
mismo con independencia del resto del Derecho y de la realidad social a que refiere.
Por cierto que también existen otras tendencias; hoy es común en los congresos
de Derecho Civil que figure como un tema recurrente el de: “Constitucionalización del
Derecho Civil”, como si el Derecho Civil pudiera ser, en algúnmomento: inconstitucional.
Pero entendiéndolo además como un sistema de ideas, el sistema de Derecho
Civil no puede ser jamás un sistema cerrado, no puede ser entendido con independencia
de la evolución de las ideas que forman la cultura de la sociedad a que refiere ese
Derecho y de las que él se sustenta.
Esa evolución de las ideas debemos tenerla en cuenta al tiempo de crearlo, si
queremosque la regla en cuestión sea exitosa y también al tiempo de interpretarlo porque
ellas forman el “entorno de situación” a que se refería Alf Ross que debe ser tenido en
cuenta en toda interpretación de la ley.
Estas cosas debemos especialmente tenerlas en cuenta al tratar temas
paradigmáticos como es el caso de: “La propiedad”.
Los “paradigmas” del Código Civil.En una exposición que a...
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