Derecho
El tutor disfrutaba de amplios poderes, pero sólo podía obrar en interés del pupilo. Hay algunos actos que están prohibidos, tanto altutor solo como al pupilo asistido del tutor:
No podía hacer con los bienes del pupilo donación alguna, ni aún a título de dote para una hermana del impúber. Los regalos decostumbre en proporción a la fortuna del pupilo, son lo único autorizado.
Un senadoconsulto dado bajo Septimo Severo prohibió enajenar los praedia rustica vel suburbana (fundosde tierra destinados al cultivo) pertenecientes al pupilo sin previa autorización del magistrado. La enajenación hecha a pesar del senadoconsulto, se considera nula. No puede elcomprador usucapirla y está prohibida la hipoteca. Esta prohibición sufre algunas atenuaciones:
* Cuando el padre de familia, en su testamento, ordenaba la venta de losbienes que recibía el pupilo a título de herencia.
* Si la enajenación es necesaria.
* Si la venta es útil para pagar deudas apremiantes.
* El tutor no podía hacer usopersonal del capital que administra del pupilo; debía depositarlo, generalmente, en algún tiempo, de manera provisional, hasta que lo empleara en algo ventajoso.
Consecuencias dela pluralidad de tutores
La pluralidad de tutores, muy frecuente en Derecho Romano, tenía sus inconvenientes, tanto para la auctoritas como para la gestio. La auctoritas. Sehacia una distinción entre dos categorías de tutores.Los unos inspiran plena confianza, que son los tutores testamentariosescogidos por el jefe de familia y los que nombra elmagistrado. Los otros son los tutores legítimos y los tutores nombrados sin información, que ofrecen menos garantía, entonces se necesita las auctoritas de todos. Fin de la tutela
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