Derecho
Electiva de Mecanismo de participación ciudadana
Izamar Mina Hurtado
Fernando Sanchez Cortes
Yanier Abdel Rodriguez
Sexto semestre.
Análisis jurisprudencial
Reseña
Identificación del texto
Referencia : Sentencia T- 2451120
Tres de marzo de dos mil once.
Sala quinta de revisión de la Corte de Constitucional
Magistrados ponentes :Nilson pinilla, Jorge Ignacio preteltchaljub y Jorge Iván Palacio Palacio en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente.
Acción de tutela ejercida por Oscar Carupia Domico y otros, a nombre de los resguardos
El problema jurídico
El problema jurídico consiste en que al resguardo indígena Chidima-tolo y pescadito perteneciente a la etnia Embera -katiose le están vulnerando derechos fundamentales por los cuales su representante Oscar Carupia Domico interpuso la Acción de Tutela por derechos fundamentales como a la consulta previa, a la participación, a la propiedad colectiva y a la integridad étnica y cultural por la ejecución de obras de infraestructura y explotación de recursos naturales, la construcción de la carretera, el proyecto deinterconexión eléctrica binacional entre Colombia y panamá y la ocupación ilegal del territorio y el peligro del desplazamiento. Oscar sostiene que han sufrido las constantes invasiones a su territorio, la presencia de grupos al margen de la ley y denuncian que no ha sido solucionada por parte de organismos competentes del Estado y que los colonos quieren ocupar sus tierras y explotar sus recursosnaturales. El resguardo a su juicio cree que la constitución de los contratos sin la especificación de los tipos de obras es un problema serio por que supuestamente se debería realizar el mantenimiento de la carretera y no la construcción de una via y con la construcción de la via se tendrán que realizar excavaciones manuales y mecánicas , rellenos, obras geotecnicas , drenes cunetas que van aafectar su derecho a la vivienda, la caza y la pesca, además de perjudicar gravemente su cultura y por eso es necesario agotar el proceso de la consulta previa porque afecta a una comunidad étnica especial protección constitucional.
Decisión de primera instancia
La sala única del Tribunal Superior de Quibdó negó el amparo solicitado. La abogada de la Comisión Colombiana de juristas presentoimpugnación del fallo por que dice que el Tribunal hace una interpretación errada del alcance del derecho a la consulta previa y en particular de los artículos 6 y 7 del convenio 169 de la OIT y que se trata de la contratación para el mantenimiento de una via que no existe, requiere licencia ambiental y para conseguirla entre otros requisitos se debe garantizar la consulta previa, ya que no setrata de un mantenimiento.
Decisión de segunda instancia
La Sala de casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmo el fallo impugnado porque la sala no desconoce el derecho constitucional fundamental de los pueblos indígenas y tribales asentados en el territorio a ser consultados en los proyectos destinados que puedan efectuar los recursos naturales de sus territorios tienen derechosa ser oídos y expresan lo que sienten y piensan.
Comentario
Nosotros consideramos en primer lugar que la explicaciones expuesta por el ministerio de transito y trasporte que no necesitaban de la consulta previa porque la obra en realización es un proyecto que esta hace 24 años y no existían las normas ambiéntales de hoy y por lo tanto no necesitaba consulta previa, nos parece carente defundamentos jurídico, sociales y hasta de sentido común porque si bien el proyecto se inicio hace 24 años aun en el momento se le siguen vulnerando los derechos a la población indígena
Contradiciendo un poco nuestro comentario anterior el tribunal de que Quibdó explica mucho mejor porque no se le vulnera el derecho constitucional de consulta previa En lo referente al proceso de interconexión...
Regístrate para leer el documento completo.