Derecho
Facultad de Derecho.
Escuela de Derecho.
NUCLEO: BARCELONA.
RESPONSABILIDAD PENAL
Bachiller:
Genessis NarvaezC.I: 22842773
PROFESOR:
PENAL SECCION 2 A32
JUNIO, 2012
INTRODUCCION
En Venezuela a partir del 01 de abril del año 2000, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para laProtección del Niño y del Adolescente, la cual tiene su origen en la Asamblea General de las Naciones Unidas que aprobó la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, en fecha 20 de Noviembrede 1989, se inicia todo un movimiento con relación al cambio legislativo que implica la derogación de la “Ley Tutelar del Menor”del año de 1980.
En el ámbito internacional, los postulados quesustenta la LOPNA se encuentran en la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) donde se afirma la necesidad de proporcionar al niño una protección especial, en la Convención sobre losDerechos del Niño (1989), documento éste que reconoce a los niños, sin discriminación, todos los derechos que consagran los pactos internacionales de derechos humanos; en las Reglas Mínimas de NacionesUnidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing, 1985) que establece todo lo relacionado al procedimiento que se sigue a los adolescentes que comenten delitos, de igual manera,en las Reglas de la Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de Riyadh, 1990) en la cual se establece como objetivo, normas aceptadas por las Naciones Unidas parala protección de los menores privados de libertad, en todas sus formas, de manera compatible con los derechos humanos y libertades fundamentales, y con miras a contrarrestar los efectos perjudicialesde todo tipo de detenci ón y fomentar la integración en la sociedad”.
Art 70 Del Código penal venezolano
Si el mayor de doce años y menor de quince fuere declarado...
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