derecho
IFntroducción
Derecho de daños y Derecho internacional privado constituyen un binomio que cualquier
práctico del Derecho debe tener en cuenta en una sociedad como la actual en la que la circulación
de personas, bienes y servicios se encuentra tan facilitada por motivos técnicos y, en la Unión
Europea, por motivos jurídicos de sobra conocidos.
Así, el correcto planteamiento de unapretensión de daños en la que concurren diversos
elementos internacionalmente relevantes requiere que el operador jurídico se plantee ab initio dos
cuestiones esenciales: por un lado, qué jurisdicción es la competente para conocer del caso; por
otro, qué legislación es de aplicación. Sin duda, la determinación de una u otra jurisdicción o
legislación tendrá importantes consecuencias para laspartes en el proceso. No obstante, la
respuesta a dichas preguntas no siempre es fácil. De entre las diversas causas que dan razón de
esta dificultad pueden citarse la pluralidad de textos normativos, de diversa naturaleza y origen,
que tienen vocación de ser aplicados; el propio funcionamiento de la regla a aplicar; y, en
definitiva, el problema de la calificación de las institucionesjurídicas.
regla general y subsidiaria
Diversos textos determinan en el ordenamiento español la legislación aplicable a los supuestos de
los que nace una pretensión de daños y en los que concurren elementos internacionalmente
relevantes. El art. 10.9 CC contiene la regla básica para determinar la legislación aplicable,
aunque, no por ello, sea el artículo más utilizado para tales casos. De hecho,dicho artículo, que
actúa como cláusula general, es de aplicación subsidiaria a aquellos supuestos que se encuentran
regulados por otras normas más específicas, con independencia de su origen (estatal,
convencional, comunitario), que deberán ser preferidas en atención a su especialidad.
2.2. El lugar donde hubiera ocurrido el hecho
a. Localización
La doctrina española (entre otros,AMORES, 1995, pp. 753-757; PALAO, 1997, pp. 1809-1810) ha
identificado diferentes lugares en los que ese lugar que cita el art. 10.9 CC se concreta, a saber: 1)
el lugar donde se realiza la acción; 2) el lugar donde se manifiesta el daño; 3) cualquiera de los
dos de forma alternativa. Según PALAO (1997, p. 1810, notas 95 y 96) una opción por la primera
suele apoyarse en una concepción preventivade la responsabilidad, mientras que en la segunda
se entrevé la función compensatoria.
La mayoría de la doctrina española considera que la regla general debe ser la de la alternatividad
(AMORES, 1995, p. 755, PÉREZ VERA, 1998, p. 311, ZABALO, 1991, p. 77), cuyo fundamento se
encuentra, según AMORES (1995,p. 755) en “la imposibilidad de discernir objetivamente, en el caso, una
mayorvinculación comparativa del supuesto a uno u otro lugar” mas no –subraya el autor – en “una
pretendida regla de favor laesi, tan inexistente en el Derecho material español de la responsabilidad civil, en
términos generales, como de discutibilísima aplicación, mediante el mecanismo de la elección del dañado”.
Con todo, reconoce el autor que tal posición favorecedora debe ser tenida en cuenta enaquellos
casos en los que “existe una policy específica de Derecho material favorecedora de la posición del dañado
(consumidor)” (p. 756). GONZÁLEZ CAMPOS (1995, pp. 314-315) también considera que no hay
razones que justifiquen atribuir a alguien la opción por una u otra legislación, excepción hecha de
los casos de Derecho de consumo. Otra cuestión discutida sobre la teoría de alternatividad es larelativa a determinar a quién corresponde la elección, si al Juez (en este sentido, PÉREZ VERA,
1998, p. 311) o a la víctima.
Sea como fuere, si nos detenemos en el análisis de cada una de las posibilidades, seguimos
encontrando problemas de localización. Así, por lo que se refiere al lugar de realización de la
acción, quedan sin resolver todavía las cuestiones relativas a una...
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